REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 -07-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
( Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2261

PARTE ACTORA: 1 EDILIO DE JESUS YEPEZ ORTEGANA, 2 JOSE LUIS MOSQUERA ROMERO, 3 OMAR GIMENEZ, 4 ARTURO PALOMINO BARAHONA, 5 FRANCISCO ANTONIO SAEZ, 6 ARNALDO ISAIAS ANGULO, 7 ALIRIO JOSE NOGUERA, y otros
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: XIUMENA ALEGRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.049
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO VINCCLER C.A Y como TERCERO TRANSBARCA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 Y ANDREINA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.115
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de JULIO del 2009, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma compareciendo solamente la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO VINCCLER C.A, asistida por sus apoderadas abogadas: LIGIA GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 Y ANDREINA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.115. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO, LA SECRETARIA