REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dieciséis de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000432.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: FELIX RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.929.828.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana INDIRA LAMEDA AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.191.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIPEB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el día 15 de noviembre de 2002, bajo el Nº 67, Tomo 40-A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio DANIEL GIL PARRA, WILMER LYON BASANTA, MARCOS LEON QUEVEDO, ROSMERY A. AGELVIS DELGADO y ALISSON BRUCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.075, 44.078, 75.335, 100.060 y 124.642, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, dieciséis (16) de julio de 2009, siendo las tres de la tarde (03.00 p. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadano FELIX RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.929.828, debidamente asistido por la ciudadana INDIRA LAMEDA AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.191; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SIPEB, C.A, abogado en ejercicio, DANIEL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.075.- Acto continuo las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas al esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa concluyen que el monto que efectivamente adeuda la demandada producto de la relación laboral al trabajador es el constituido por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.800.00) monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al demandante y que ofrece cancelar el día de hoy mediante cheque emitido a su favor, distinguido con el Nº 40600075, girado contra la entidad Bancaria Banco nacional de Crédito, de la Cuenta Cliente Nº 0191-0045-62-2145019592, perteneciente a la demandada proposición esta que fue aceptada por el demandante presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderada judicial, recibiendo el efecto cambiario de manos del apoderado judicial de la demandada SIPEB, C.A, declarando en este acto expresamente, la empresa demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente las partes manifiestan que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y el archivo del expediente.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: FELIX RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.929.828, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente. Agréguense a los autos copias del cheque entregado por la demandada y copia de la cedula de identidad del demandante. Se deja constancia que la jueza presencio la entrega del efecto cambiario descrito supra y de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes.-La audiencia finaliza siendo las 03.30 p.m.-

LA JUEZA


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MIRNA CALZADILLA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MIRNA CALZADILLA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000432.-
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