REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 16 de julio de 2009.
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000342.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: MAXIMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.470.864 y de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, GILBERT CEBALLOS y MARIA CENTENO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.809, 122.984 y 91.952, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARANTOCA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de septiembre de 1.998, bajo el Nº 50, Tomo A-Nº 68.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADAS: Abogados en ejercicio: ANYELINA LILISBETH PEREZ, CARLOS BARRETO, EMELY PRIETO RIVERA y GABRIELA ARAY LAREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.434, 91.906,133.103 y 140.555, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, dieciséis (16) de julio de 2009, siendo las doce del mediodía (12:00 .m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa distinguida con el N° FP11-L-2009-000342, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, se deja constancia que se da continuidad a la audiencia en esta hora en virtud que el tribunal previamente celebro instalación de audiencia preliminares en otras causas, siendo informada la jueza que anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecieron los ciudadanos MAXIMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.470.864 y de este domicilio, parte actora, su co-apoderado judicial abogado en ejercicio GILBERT CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.984; y la representación judicial de la parte demandada empresa TRANSPORTE CARANTOCA C.A, abogadas en ejercicio EMELY PRIETO RIVERA y GABRIELA ARAY LAREZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 133.103 y 140.555,respectivamente, tal como consta de sustitución de poder que fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13-07-2009 , que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes; dándose continuidad a la audiencia y tal como fue acordado en la audiencia de fecha 28-05-2009, las apoderadas judiciales de la empresa demandada procedieron a exponer al demandante presente en esta audiencia de sus alegatos y pruebas demostrativas de la total cancelación de los conceptos demandados. Acto Continuo, manifiesta la parte actora quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial que efectivamente revisadas las pruebas consignadas por la parte demandada, se evidenció que le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados, razón por la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente la representación judicial de la empresa demandada expone: “Visto el desistimiento efectuado por la parte actora en nombre de mi representada doy mi consentimiento para que efectúe el desistimiento a tenor de lo citado en la norma aludida supra…”.- en atención a ello las partes solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento y acuerde la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia. Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento solicitado por la parte actora observa, que el mismo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público y versa sobre derechos disponibles. En merito de lo expuesto visto que se logra una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da por concluido el proceso y se ordena devolver las pruebas promovidas por ambas partes en su oportunidad.-
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las dos de la tarde.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
ABG MIRNA CALZADILLA
EXP. FP11-L-2009-000342.-
JLU.
160709
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