REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de julio de 2009.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001751.-

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.901.679, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, KARLA LUGO, PETRA AURORA CENTENO y AGNECE MARIA VICENT ANTOIMA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.797, 113.333, 113.715 y 125.739, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEXANDRE MANUEL FERNANDES PINHO, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82.152.180.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, ERIKA QUINTANA RIVAS y ANDREA VALENTINA MORENO VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.370, 113.719 y 131.915, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, dieciséis (16) de julio de 2009, siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2008-001751, se deja constancia que la audiencia pautada para las 03:00 p.m se celebra en esta hora en virtud que previamente al jueza presencio la prolongación de la audiencia en la causa FP11-L-2009-000432, siendo informada la jueza por el Alguacil adscrito al circuito laboral que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio KARLA LUGO, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.333, así como del apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio: ANTONIO RAMON VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370. Seguidamente cada una de las partes expuso sus consideraciones, procediéndose de seguidas a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial del demandado, ofrece cancelar al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, por los conceptos demandados, la cantidad única de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.23.500.00), como pago total y definitivo que le adeuda su representada al trabajador y que ofrece pagar en caso de aceptación del trabajador, en tres (03) partes a saber: el día viernes 13-08-2009, la suma de Bs. 8.000.00, el día jueves diecisiete (17) de septiembre de 2.009, la cantidad de Bs. 8.000.00 y el día jueves quince (15) de octubre de 2.009, la cantidad de Bs., 7.500.00, mediante cheques NO ENDOSABLE a su nombre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, la cual incluye las costas y costos del proceso. En este estado interviene la apoderada judicial del demandante quien esta debidamente facultada para ello mediante poder que obra en las actas procesales, expone: “…En nombre de mi representado acepto la oferta presentada por el demandado, con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez la demandada cumpla con este pago ofrecido, quedaran satisfechas en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio…”. Acto continuo vista la aceptación del demandante de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra el demandado y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.901.679, y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 04:30 p.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MIRNA CALZADILLA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MIRNA CALZADILLA





EXP. FP11-L-2008-001751.-
JLU.
160709