REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 16 de julio de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001163.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ALISANDRO JOSE RIBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.454.596 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: KARLA LUGO , YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y SIRILED MAZA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.333, 93.797 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN E. PRATO VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.629.059 .-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, JACQUELINE MARIA BLANCO BERMUDEZ y YURADIS AGUILERA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.216, 27.600 y 119.249, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, dieciséis (16) de julio de 2009, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2008-001163, se deja constancia que la audiencia pautada para las 11:30 am. se verifica en esta hora en virtud que previamente la jueza celebro audiencia preliminares y prolongaciones en otras causas, siendo informada la jueza que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al circuito laboral, se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio KARLA LUGO, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.333, así como de la asistencia de la parte demandada Ciudadano JUAN E. PRATO VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.629.059, y su apoderada judicial abogada en ejercicio: JACQUELINE MARIA BLANCO BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.600. dándose continuidad a la audiencia y las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo producto de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados discriminados en el libelo de demanda y de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa, a los fines de llegar de obtener un acuerdo transaccional para dar por terminado el juicio sin que ello signifique de modo alguno reconocimiento expreso o tácito de la procedencia de las reclamaciones contenidas en el petitorio del libelo de demanda, le ofrece a la parte demandante la cantidad global de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.11.000.00) y que en caso de aceptación ofrece cancelar en tres partes a saber el día 28 de julio de 2009 la cantidad de Bs. 3.000.00, el día 28 de septiembre de 2009, la cantidad de Bs. 6.000.00 y el día 28 de octubre de 2009 la suma de Bs. 2.000.00; mediante cheques emitidos a su favor, proposición esta que fue aceptada por la apoderada judicial del demandante quien se encuentra facultado mediante poder para ello y previa comunicación telefónica con el demandante- quien no pudo asistir a esta audiencia por motivos personales-, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en esta audiencia, nada le quedara a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que en consecuencia manifiestan que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano ALISANDRO JOSE RIBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.454.596 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Agréguense a los autos los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 02:00 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
EXP. FP11-L-2008-001163.-
JLU.
160709
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