REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001232
ASUNTO : FP11-L-2008-001232
Vista la transacción realizada por los ciudadanos: OSWALDO JARAMILLO, ROBERTO RONDON y AGUSTIN MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.534.090, V-9.858.410 y V-5.874.573, quienes actúan en su caracteres de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS. ABASTOS, CARNICERIAS y AFINES DE CIUDAD GUAYANA (SIPTSCA-GUAYANA), y actúan a la vez en representación de los ciudadanos WILFREDO PEREIRA, RAFAEL CASTELLANO, ROBERTO RONDON, DIOGENES MARQUEZ, DARWIN GALLARDO, ADRIAN PEREZ, ALYS MARTINEZ, DEIVIS MORALES, CRUZ ERNESTO, VICENTE MENGUAL, OMAR PEREZ, ALBER GOMEZ y CARLOS RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos, y asistido por abogado en ejercicio, TEODORO RODRIGUEZ MORALES, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.382, por una parte y por la otra la empresa “FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A.”, representada por su apoderada la abogada ADRIANA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.440, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes; sin embargo, solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, se evidencia que la pretensión de la causa incoada por los acores versa sobre una mero declaración de los derechos contenidos en la convención colectiva suscrita entre la EMPRESA FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. y el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS. ABASTOS, CARNICERIAS y AFINES DE CIUDAD GUAYANA (SIPTSCA-GUAYANA), en lo referente a las cláusulas números 27, 08 y 12, respectivamente, y del escrito de transacción que consta agregado a los autos la parte actora pretende reconocer derechos de los trabajadores y con ello saldar deudas existentes entre los actores y la empresa que no son objeto de la presente demanda, ya que la misma se trata sobre la declaración de los derechos contenidos en la convención colectiva y no puede este juzgador, por vía de transacción, dejar de interpretar el alcance de las disposiciones contenidas en la convención colectiva.
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis no puede ser homologada, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la Homologación solicitada de la transacción presentada por las partes. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete.- años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAQUEL GOITIA
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