REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

199º y 150º

Puerto Ordaz, 29 de Julio de 2009

Asunto Nº: FH06-L-2002-000002

ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), presente en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el ciudadano Juez RENÉ ARTURO LOPEZ RAMO, y expone: En virtud que en fecha 22 de junio de 2007, el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, parte actora en la presente causa dio unas declaraciones al Periódico “EL diario de Guayana” en su página siete (07), en la cual señala “(…) Peña denunció también la actitud de los jueces LISANDRO PADRINO y RENE LÓPEZ, por tomar actitudes sospechosas en el caso de unos amparos que introdujo el sindicato”(…). Declaraciones hechas sin tomar en consideración el profundo daño causado a sus patrocinados. Habida cuenta que éste Juzgado se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que de acuerdo al contenido del escrito anteriormente referido, el citado Abogado emitió opiniones individuales contra mi persona que han afectado seriamente la imparcialidad que ha caracterizado todas y cada una de las actuaciones jurisdiccionales que he realizado y, que como tal siempre he procurado asegurar y además brindar de manera incontrovertible a todos los justiciables, en todas aquellas causas en las que me he encontrado llamado a resolver a lo largo de mi trayectoria profesional en el área judicial. Todo en consonancia con los postulados y principios contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio. De manera que procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que cualquier decisión que pudiere ser tomada en el decurso de este proceso, bien a favor o por el contrario adversa a los intereses de cualquiera de las partes, en particular los intereses de la parte actora, haría al menos sospechable, la imparcialidad a la cual me encuentro imperiosamente obligado a garantizar, mas cuando en otras causas se ha declarado con lugar la inhibición planteada. Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir de forma inmediata el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los fines de que sea distribuida entre los diferentes Juzgados Superiores a los fines de que conozcan de la presente inhibición. Es todo. Librase Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. RENÉ ARTURO LÓPEZ RAMO.


LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA ORTIZ