REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001118
ASUNTO : FP11-L-2008-001118
Vista la transacción realizada por los ciudadanos: ROCCO MATURRO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.221.779, asistido por su apoderado judicial Doctor FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.698, por una parte y por la otra el ciudadano DOMINGO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.994.819, representado por su apoderado el abogado YOVANNY MARTINEZ CASTAÑEDA, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No 93.797, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes; sin embargo, solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, del escrito de transacción que consta agregado a los autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción y la forma de pago de la siguiente manera: que serán cancelados de la siguiente forma: Para el ciudadano DOMINGO ANTONIO DIAZ un primer pago mediante (1) Cheque girado contra el banco CORP BANCA, C.A, signado con el número 33000355 de la cuenta corriente número 01210708170101752006, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); un segundo pago realizado en fecha 25 de Junio de 2009 mediante (1) Cheque girado contra el banco CORP BANCA, C.A, signado con el número 94000381 de la cuenta corriente número 01210708170101752006, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); y un último pago mediante (1) Cheque girado contra el banco CORP BANCA, C.A, signado con el número 25000410 de la cuenta corriente número 01210708170101752006, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); para cancelar los derechos del trabajador DOMINGO ANTONIO DIAZ.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por las sumas de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido, para el trabajador, el proceso. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial una vez que transcurran los lapsos de ley.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.- años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAQUEL GOITIA
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