REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de Julio del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000259
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752009000118
Vista la anterior solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano DENNYS JOSE SOLIS MORENO, Cedula de Identidad Nro. 8.851.988, contra la empresa mercantil TOYOGUAYANA C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, debe 1- Especificar el porcentaje de la comisión devengada sobre el volumen de ventas a fin de conocer el monto total de los salarios caídos a efectos de la verificación de los cálculos para en caso de conciliación o mediación o sentencia. generalizando los cálculos sin especificar la forma y método que corresponde, hace ininteligible el reclamo, por cuanto el juez debe revisar y analizar jamás adivinar; tal como lo prevé el articulo 123 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es necesario que exista claridad en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; puede reformar la demanda para darle mayor lucidez a la misma, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ESTHER REYES