REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de julio de dos mil nueve
Sede Civil
199º y 150º

ASUNTO: FH01-X-2009-000046 (7654)

Vista la diligencia de fecha 09 de Junio del año 2.009, suscrita por la DRA. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de NULIDAD DE VENTA interpuesto por el ciudadano PABLO JOSE ARNONE AGUANES contra los ciudadanos OSMER MARSIGLIA VILLEGAS y PEDRO MIGUEL ARNONE AGUANES invocando la causal 9°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

9° "… Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”.

Exponiendo que: "...ME INHIBO de conocer de la presente causa interpuesta por PABLO JOSE ARNONE AGUANES contra OSMER MARSIGLIA VILLEGAS y PEDRO MIGUEL ARNONE AGUANES, por haber prestado patrocinio a favor de uno de los litigantes, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil..."

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado de origen para su Distribución a otro Juzgado de Primera Instancia .

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Origen, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7644
JFHO/Ncdm/Adriana