REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadana ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.167.594, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 77.659, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-001553

I
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 29 de junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.659, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 27 de diciembre de 1954, anotada bajo el Acta Nº 4653, así como la inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura de Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, a la cual se le da entrada, y se ordena anotarla en los libros respectivos y por cuanto se observa que la misma corresponde a un error material, se acuerda proceder en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento inserta en los Libros Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 27 de diciembre de 1954, anotada bajo el Acta Nº 4653, se incurrió en un error material, al colocar el nombre de su madre de la siguiente manera, “…GREGORIA BETANCOURT.…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…MARÍA GREGORIANA BETANCOURT BASTIDAS…” y en los Libros Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la referida Acta adolece de un error material en el nombre de la solicitante de la siguiente manera: “…ZULAY YESEFINA….”, siendo incorrecto, ya que debe decir: “…ZULAY JOSEFINA…” y en donde dice GREGORIA BETANCOURT, es incorrecto, ya que debe decir MARÍA GREGORIANA BETANCOURT, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la solicitante consignó junto a su escrito copias certificadas del Acta de Nacimiento que pretende corregir, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, copia certificada del Acta nacimiento suscrita por el Jefe Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, copia simple de la Cédula de Identidad y Datos Filiatorios, suscrita por el Director de Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia ONIDEX, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, se pudo evidenciar en la copia expedida por el Registro Principal en fecha 31 de julio de 2008, que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “GREGORIANA BETANCOURT”, siendo incorrecto, siendo lo correcto “…MARÍA GREGORIANA BETANCOURT…”. Asimismo, del Acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Capital (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), se pudo evidenciar que se incurrió en un error material al señalar el nombre de la solicitante, de la siguiente manera: “ZULAY YESEFINA”, siendo incorrecto, ya que debe decir: “ZULAY JOSEFINA”, lo que se evidencia de la comparación de dichas Actas con el resto de las documentales consignadas, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO peticionada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT; y en donde se lee: “…YESEFINA …”, debe leerse “…JOSEFINA …” que es lo correcto; y en el nombre de la madre de la solicitante asentado de la siguiente manera: “GREGORIA BETANCOURT……”, siendo incorrecto, ya que debe decir: “…MARÍA GREGORIANA BETANCOURT……”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Registro Principal del Distrito Capital, y a la de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento anotada bajo el 4653, Sup 4, folio 359 vto, correspondiente al año 1954, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON



DOR/MAR/lma
Exp. N° AP31-F-2009-001553.


República Bolivariana de Venezuela



PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO

AP31-F-2009-001553

SOLICITANTE: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO



FECHA DE ENTRADA: Día 29 Mes: Junio Año: 2009



JUZGADO 14° DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.