REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE

YSLEY SILENA ZAMBRANO ANGARITA y NOE ANTONIO LEIVA SOLORZANO, venezolana la primera y nicaragüense el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.246.995 y E- 82.101.138, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana NIDIA ANGULO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.667.

MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2009-000021

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos YSLEY SILENA ZAMBRANO ANGARITA y NOE ANTONIO LEIVA SOLORZANO, debidamente asistidos por la ciudadana NIDIA ANGULO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 14 de abril de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.

Por auto del 16 de abril de 2009, se instó a los solicitantes a que indiquen si procrearon hijos y la fecha exacta de la separación de la unión conyugal, y mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, dieron cumplimiento a lo ordenado, asimismo otorgaron Poder-Apud a la ciudadana NIDIA ANGULO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.667.

Por auto de fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de mayo de 2009, la representante judicial de los solicitantes consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de notificación, siendo proveído por auto en fecha 25 de mayo de 2009.

A través de fecha 08 de junio de 2009, el ciudadano Douglas Vejar Bastidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada.

Posteriormente el día 18 de junio de 2009, la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial (Encargada), abogada Zulaima Dum Colmenares, expuso: “…Manifiesto su conformidad con la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ysley Silena Zambrano Angarita y Noe Antonio Leiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos YSLEY SILENA ZAMBRANO ANGARITA y NOE ANTONIO LEIVA SOLORZANO.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…Es el caso ciudadano Juez que en fecha 2 de octubre de 2003 contrajimos matrimonios civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda..… omissis”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. Páez, Conjunto Residencial Paraíso Plaza, torre A, piso 17, apto 17ª1, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital. Durante los primeros cinco (5) meses, luego de contraído el vínculo matrimonial, nuestra unión se desarrollaba armoniosamente. No obstante, en el mes de marzo del año 2004 se produjo la ruptura de nuestra vida en común sin que haya reanudado hasta la presente fecha. En virtud que hemos permanecido separados de hecho por cinco (5) años, decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Por los fundamentos de hecho precedentemente expuestos y conforme a lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es que solicitamos muy respetuosamente ante su solemne autoridad, la disolución del vínculo conyugal que nos une….”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 235, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Ysley Silena Zambrano Angarita y Noe Antonio Leiva contrajeron matrimonio en fecha 2 de octubre de 2003, por ante la Prefectura del Autónomo Chacao, del Estado Miranda.
2° Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ysley Silena Zambrano Angarita y Noe Antonio Leiva, cuyo documento se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por ello, se pudo evidenciar que los solicitantes fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 13 de marzo de 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos YSLEY SILENA ZAMBRANO ANGARITA y NOE ANTONIO LEIVA SOLORZANO, venezolana la primera y nicaragüense el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 9.246.995 y E- 82.101.138, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 235 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Prefectura del Municipio Chacao y al Registro Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA


MARÍA ALEJANDRA RONDÓN

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN



DOR/MAR/fanny*
AP31-2009-F-00021