REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
Ciudadana ORIS MINERVA GARCIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.021.341, asistida por la Abogada en ejercicio ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.203.


MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.


MATERIA: Familia.


Expediente No. AP31-F-2009-001905.




- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ORIS MINERVA GARCIA PACHECO, asistida por la Abogada en ejercicio ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de julio de 1962, anotada bajo el Acta Nº 1557. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma, en los libros correspondientes.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar el nombre de su madre de la siguiente manera, “… TRINA PACHECO DE GARCIA…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…NICOLASA PACHECO DE GARCIA…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ORIS MINERVA GARCIA PACHECO y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, así como copia fotostática de la cédula de identidad de su madre y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana ORIS MINERVA GARCIA PACHECO se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre de pila de la progenitora de la solicitante, colocándose “TRINA PACHECO DE GARCIA”, siendo lo correcto “NICOLASA PACHECO DE GARCIA”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia de la cédula de identidad y Acta de nacimiento de la ciudadana NICOLASA PACHECO DE GARCIA, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana ORIS MINERVA GARCIA PACHECO;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ORIS MINERVA GARCIA PACHECO, y en donde se lee el nombre de la madre de la niña presentada como: “…Trina Pacheco de Garcia…”, debe leerse: “…NICOLASA PACHECO DE GARCIA…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1557, de fecha tres (3) de julio de 1962, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITILAR,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.






















DOR/Marg.-
Exp. N° AP31-F-2009-001905.-