REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

Ciudadanos ARLETTE MERCEDES MENDOZA ROMERO y TONY JOSÉ DUARTE CUADROS, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, el primero de profesión médico y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.295.349 y V-6.222.215, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA ARLETTE MENDOZA: Abogados en ejercicio LUIS ALBERTO SÁNCHEZ L, EDUARDO ORTÍZ ACOSTA y FRANK GONZÁLEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.765, 73.125 y 72.001, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO TONY DUARTE: Ciudadano FRANK GONZÁLEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.001.

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2009-000160

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos ARLETTE MERCEDES MENDOZA ROMERO y TONY JOSÉ DUARTE CUADROS, debidamente asistidos por el abogado FRANK GONZÁLEZ TORRES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 21 de abril de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de junio de 2009, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (E), Abogada Zulaima Dum Colmenares, manifestó al Tribunal no tener nada que objetar a la presente solicitud.

A través de diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el ciudadano Douglas Vejar Bastidas, en su condición de Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Municipio, rindió cuentas a la Juez que suscribe, consignando boleta debidamente firmada y sellada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ARLETTE MERCEDES MENDOZA ROMERO y TONY JOSÉ DUARTE CUADROS
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…Es el caso ciudadano Juez, en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), contrajimos matrimonio Civil, por ante la Jefatura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, según constancia del Acta de Matrimonio original, inserta al folio 99, año 1.992, del Libro de Registro Civil correspondiente, que acompañamos con la letra “B”. De esa unión no procreamos ningún hijo. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Parroquia Santa Rosalía, donde habitamos interrumpidamente nuestra vida conyugal, la cual fue interrumpida en el mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), fecha en la cual nos separamos definitivamente y que hasta la presente no hemos reanudados por decisión mutua, ya que la vida en común no era posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Durante el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Los hechos descritos ciudadano Juez se enmarcan en las previsiones contempladas en el artículo 185-A, del Código Civil, en virtud de cómo señaláramos se ha producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, más allá de los cinco años establecidos en Ley, es por las razones antes expuestas y con fundamento a las facultades prevista en el referido artículo 185-A ejusdem, y demás preceptos legales del mismo, ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Original de documento poder otorgado en fecha 24/11/2005, por ante la Notaría Pública Interina Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el que la ciudadana ARLETTE MERCEDES MENDOZA ROMERO le confiere poder a los abogados LUIS ALBERTO SÁNCHEZ L, EDUARDO ORTÍZ ACOSTA y FRANK GONZÁLEZ TORRES, marcada con la letra “A” y cursante a los folios 5 y 6;
2° Copia Certificada de Acta de Matrimonio No. 99, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la que se evidencia el matrimonio que contrajeran los ciudadanos TONY JOSÉ EDUARDO CUADROS y ARLETTE MERCEDES MENDOZA ROMERO, marcada con la letra “B” y cursante al folio 7;
3º Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARLETTE MERCEDES MENDOZA ROMERO y TONY JOSÉ EDUARDO CUADRO, marcados con las letras “C” y “D” y cursantes a los folios 8 y 9, cuyos documentos se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por ellos, se pudo evidenciar que los solicitantes fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 25 de noviembre de 1994, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.-



III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ARLETTE MERCEDES MENDOZA ROMERO y TONY JOSÉ DUARTE CUADROS, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, el primero de profesión médico y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.295.349 y V-6.222.215, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de abril de 1992, por ante la Jefatura de la parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 99 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y al Registro Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G



En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G
















































DOR/MAR/heigner
EXP No. AP31-F-2009-000160.