REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana EMILIA CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad personal No. 7.378.698 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo – Estado Zulia. ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER R. CUBA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.885.837 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.370.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano ALFREDO SEGUNDO DUMITT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.235.564. APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio CARLOS CHACÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.584.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Expediente No. AP31-V-2009-000704

I
Vistas las pruebas presentadas el día 14 de julio de 2009, por la parte actora ciudadana Emilia Chiquinquirá Martínez Lucena, asistida por el abogado en ejercicio Alexander Ramón Cuba Toro, el Tribunal pasa de inmediato a pronunciarse sobre su admisibilidad o no, de la siguiente manera:
En lo que se refiere al mérito favorable promovido en los Particulares Primero y Quinto, el mismo no constituye medio de prueba susceptible de admisión o evacuación, conforme lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia de fecha 10 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, expediente N° 03287, contenida en el Repertorio de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de Oscar R. Pierre Tapia, páginas 642 y 643, Tomo 7, Año IV, Julio 2003; no obstante, si de las actuaciones que integran el presente expediente emerge algún mérito favorable de los autos el Juez está obligado a valorarlo conforme lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a los alegatos de fondo señalados en los Particulares Segundo, Tercero y Séptimo, esta Juzgadora por considerar que los mismos han de ser analizados y decididos en la sentencia de mérito, informa a las partes que respecto a ellos se pronunciará en la sentencia definitiva.
En lo que respecta a la prueba documental promovida en los Particulares Cuarto y Sexto, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo la apreciación que de ella se haga en la sentencia definitiva.
En lo concerniente a la prueba solicitada en el Particular Octavo, el Tribunal observa que dicho medio de prueba puede obtenerlo la parte ante la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Gobierno Bolivariano de Venezuela y traerlo a los autos en copias certificadas, si así lo considera, razón por la cual se NIEGA SU ADMISIÓN, aunado a la brevedad del presente procedimiento.

II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la prueba solicitada en el Particular Octavo del escrito de pruebas presentado por la parte actora, quedando admitidas las documentales promovidas en los particulares Cuarto y Sexto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G









































DOR/MARG/heigner
EXP No. AP31-V-2009-000704.