REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE

Ciudadana NANCY ZOBEIDA ARAUJO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.967.478, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.783.



MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Tipo de Sentencia: Definitiva



Materia: FAMILIA



Expediente No. AP31-F-2009-000839


I
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 25 DE MAYO DE 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NANCY ZOBEIDA ARAUJO LANDAETA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.783, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), identificado con el Nº 1465, inserta al folio 234 de fecha 15/07/1955.
Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, a la cual se
le dio entrada, y se ordeno anotarla en los libros respectivos por auto de fecha 28/05/09, en cuya oportunidad se instó a la solicitante a consignar tarjeta de nacimiento a los fines de pronunciarse sobre la rectificación solicitada.

En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), se incurrió en un error material, al colocar el nombre de pila de la solicitante de la siguiente manera, “…NANCI .…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…NANCY ….” .

Por diligencia de fecha seis (06) de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó documentales.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY ZOBEIDA ARAUJO LANDAETA, y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, expedida por la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) la cual corre inserto al folio 234, de fecha 15 de Julio de 1955, anotada bajo el Acta Nº 1465, y copia simple de la Cédula de Identidad, asimismo, en fecha seis (06) de julio de 2009, consignó Fé de Bautismo, suscrita por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia la Sagrada Familia; fondo negro del Título de Bachillerato; Cédula de Identidad laminada y Pasaporte emitido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a pesar de que la solicitante no consignó su tarjeta de nacimiento a los autos, produjo Fé de Bautismo de la Arquidiócesis de Caracas con sello húmedo y firma del Párroco respectivo, en la cual se desprende que el nombre de pila de la solicitante es Nancy y así fue bautizada, aunado a que el resto de sus documentos que la identifican, cédula, pasaporte, título y otros, aparece como NANCY, razón por la cual este Tribunal determinó que en su partida de nacimiento se incurrió en el error material señalado, al colocar su nombre de pila como Nanci, siendo lo correcto NANCY, por lo que resulta procedente la Rectificación solicitada . Así se decide.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO peticionada por la ciudadana NANCY ZOBEIDA ARAUJO LANDAETA;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY ZOBEIDA ARAUJO LANDAETA; y en donde se lee: : “NANCI” debe leerse “…NANCY …” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Registro Principal del Distrito Capital, y a la de Primera Autoridad civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento anotada bajo el 1465, folio 234 del año 1955, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON

En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON



DOR/MAR/Karina
AP31-F-2009-000839