REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
Ciudadana CARMEN ELENA VANDERDYS OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.536.931, asistida por la Abogada en ejercicio Rosalinda Yanes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.520.


MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


TIPO DE SENTENCIA: Definitiva


MATERIA: Familia.


Expediente No. AP31-F-2009-000564.




- I -
DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CARMEN ELENA VANDERDYS OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.536.931, asistida por la Abogada en ejercicio Rosalinda Yanes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.520, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Baruta, de fecha 07 de Diciembre de 1960, anotada bajo el Acta Nº 607. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida y ordenada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de mayo de 2009.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar el nombre de su madre de la siguiente manera, “… Carmen María Olivo de Vanderdys…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…CARMEN DE JESUS OLIVO DE VANDERDYS…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ELENA VANDERDYS OLIVO y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, así como copia certificada del acta de nacimiento de su madre y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su progenitora, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público a quien le correspondió conocer de la presente solicitud en fecha 14 de julio de 2009, expuso que hasta ese momento nada tenia que objetar con relación a la solicitud.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA VANDERDYS OLIVO, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre de pila de la progenitora de la solicitante, colocándose “CARMEN MARIA OLIVO DE VANDERDYS”, siendo lo correcto “CARMEN DE JESUS OLIVO DE VANDERDYS”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana Carmen de Jesús Olivo, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana CARMEN ELENA VANDERDYS OLIVO;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ELENA VANDERDYS OLIVO, y en donde se lee el nombre de la madre de la niña presentada como: “…Carmen Maria Olivo de Vanderdys…”, debe leerse: “…CARMEN DE JESUS OLIVO DE VANDERDYS…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, antes Prefectura del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 607, de fecha 07 de diciembre de 1960, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITILAR,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.













































DOR/MARG/rymg
Exp. N° AP31-F-2009-000564