REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Seis (06) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Caraballo Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.135, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: un inmueble integrado por el terreno y la casa quinta distinguida con el Nro. 46-C, ubicada en la Avenida El León, Urbanización Sebucan, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MIGUEL FELIPE MORA CAMERO y MIREYA DEL VALLE MORALES, contra la ciudadana EVELYN RAMONA NAVARRO OQUENDO.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Evelin Ramona Navarro Oquendo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.178.843, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la medida de SECUESTRO sobre el inmueble constituido por constituido por un terreno y la casa quinta sobre el construida, situado en el Parcelamiento Parque Nacional, cuya parcela esta distinguida con el Nro. 46-C, situada en la Avenida El León, de la Urbanización Sebucan, Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadanos Miguel Felipe Mora Camero y Mireya del Valle Morales, representados en este acto por su apoderado judicial, abogado Juan Caraballo Gamboa, antes identificado, quien nombre de sus mandantes lo recibe conformen.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito avaluador, realice el inventario de los mismos, a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador designado al efecto, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un sofá de tres puestos, elaborado en rattan color beige, deteriorado, 2) tres butacas elaboradas en rattan color beige, 3) un radio reproductor tamaño pequeño, color gris, marca: panasonic, modelo: RX-D20, 4) un televisor de 21 pulgadas, color negro sin serial visible, 5) una cocina de cuatro hornillas, marca: condesa, color negro, sin serial visible, 6) una cama tipo litera, elaborada en hierro y madera con sus dos colchonetas, deteriorados, 7) una litera elaborada en madera sin su colchón, 8) un juego de computación, compuesto por un monitor, color negro, sin marca ni serial visible, modelo 1769AM, disco duro color gris y negro, 9) una impresora color gris, marca: HP, modelo: PSC1510, 10) una cama tipo matrimonial, con su respectivo box y su colchón, 11) un televisor de 19 pulgadas, color gris, marca: premiun, sin serial visible, 12) una cama tipo matrimonial, 13) veinte cajas de cartón de diferentes tamaños que contienen en su interior artículos personales, lencería, artículos de cocina, etc.-Es todo.-Siendo las once y veinte minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Rafael Benigno Roman Loyo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.982, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso.-En este estado la demandada en el presente proceso, ciudadana Evelyn Ramona Navarro Oquendo, antes identificada y su apoderado judicial, abogado Rafael Benigno Roman Loyo, antes identicazo, exponen: por cuanto todos bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son propiedad de la demandada en el juicio, solicitamos al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Edificio Los Telares, Planta Baja, Guardamuebles Molina, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada y su apoderado judicial, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: en nombre de mis mandantes, recibo el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y en nombre de mis representados acepto el cargo de depositario del mismo y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas y recaudos consignados al comitente a los fines de su conocimiento, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

LA DEMANDADA EL PERITO AVALUADOR

EL ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA