Exp. AH1C-V-2008-000108 Astt. N° 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Exp. Nº AH1C-V-2008-000108

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.971, bajo el número 42, tomo 73-A.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.329.526 y V-10.335.433 individualmente abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49219 y 49.966 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY RAMON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-8.679.439.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (Desistimiento).
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 23 de Septiembre de 2.008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia, por los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.329.526 y V-10.335.433 individualmente abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49219 y 49.966 respectivamente, quienes actuaron en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.971, bajo el número 42, tomo 73-A., mediante la cual demandan al ciudadano HENRY RAMON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-8.679.439; por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2.008, este Órgano Jurisdiccional admite la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano HENRY RAMÒN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-8.679.439, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho a la constancia en auto de la practica de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la Sociedad Mercantil NVERSIONES ARISTÓN S.A., antes identificada.
En fecha 17 de Junio de 2009, compareció el abogado FERMIN TORO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.966 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., antes identificada quien desistió del presente procedimiento, y teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 07 de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA


Exp NºAH1C-V-2008-000108
BDSJ/SM/LZ-06