REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2009-003251
Resolución Nº PJ026200900105

Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EGLIS DE LOURDES GUEVARA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.116, de este domicilio debidamente asistida en este acto por el ciudadano: WILLIAM CALDERA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.832, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:


Que la ubicación del terreno de Propiedad Municipal, es en la Calle San José, Sector Caucaguita, Casa s/n de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.).
La Secretaria.,

Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.