REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000580
Resolución Nº: PJ026200900103

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesto por los ciudadanos: JOSE GREGORIO y ALICIA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.885.036 y V-8.868.877 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MAGALY DE TOVAR, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.129, contra la ciudadana MARBELYS JOSEFINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.599.583, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha seis (06) de Julio del año 2009, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los accionantes para que indiquen la cuantía, a los fines de determinar el procedimiento a seguir (breve u ordinario), conforme al último aparte del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 036 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.159 de fecha 02 de Abril de 2009, y transcurrido dicho lapso la parte demandante no subsanó la omisión referida

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO interpuesto por los ciudadanos: JOSE GREGORIO y ALICIA DEL VALLE HERNANDEZ contra la ciudadana MARBELYS JOSEFINA HERNANDEZ RAMIREZ. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).

La Secretaria.,
Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.