REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2008-001282
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ02420090000084

La presente es una demanda de OFERTA REAL, incoada por el ciudadano ELIODORO VELEDA FERNANDEZ contra LA Sociedad Mercantil ELEBOL C.A (Electricidad de Ciudad Bolívar), ambos plenamente identificados en autos; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 31-07-08, se ordenó darle el curso de ley a los fines de la verificación de la oferta real de pago solicitada.- (folio 64).-

Que en fecha 11 de agosto de 2008, se trasladó el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en compañía del oferente ELIODORO VELEDA FERNANDEZ, a los fines de formular la oferta real de pago al oferido la Sociedad Mercantil ELEBOL C.A .-

Que en fecha 13-08-2008, la Abg.- Maria Acho en su carácter de apoderada judicial del oferente consigna cartel de notificación dirigido al empresa ELEBOL C.A.-
Que en fecha 13 de agosto del año 2008, la Abg.- NOHELIA MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ELEBOL C.A, presente escrito donde rechaza, impugna y se opone a la Oferta Real de Pago.-

Que en fecha 14-08-2008, la secretaria de este Juzgado Abg.- Loysi Mérida Amato, deja constancia que fue debidamente publicado en el diario el progreso cartel de notificación a la parte oferida ELEBOL C.A, por parte del oferente ciudadano ELIODORO VELEDA FERNANDEZ en fecha 13-08-2008, todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Que en fecha 22 de Septiembre de 2008, este Juzgado notificó mediante oficio, al ciudadano Procurador General de la República, del procedimiento OFERTA REAL, a favor de la LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, (ELEBOL C.A), por ser esta una empresa del Estado, dando así cumplimiento al art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Que en fecha 22 de Septiembre de 2008, se recibió de la Abogada NOHELIA MARTINEZ, representante de la parte Oferida, escrito mediante la cual Rechaza, Impugna y se Opone a la Oferta Real de Pago.

Que en fecha 23 de Septiembre de 2008, este Tribunal ordenó el resguardo del cheque de gerencia en el despacho de este Tribunal a los fines de su resguardo y darle continuación al Procedimiento de la Oferta Real de Pago y ordena la citación de la parte Oferida LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR COMPAÑÍA ANONIMA, para que comparezca dentro de los tres (03) días siguientes a su citación y exponga las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la Oferta y del Depósito efectuado.

Que en fecha 17 de Octubre del año 2008, el alguacil de este despacho ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia que se traslado en fechas 14-10-2008, 15-10-2008 y 17-10-2008 respectivamente, a las instalaciones ubicadas en el Paseo Orinoco Nº 134 de esta ciudad, siendo imposible lograr la citación de la parte por cuanto no se encontraba en ninguna de las visitas realizas.-
Que en fecha 25-02-2009, se recibió de la ciudadana DEPSY CORTEZ, Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, Oficio Nº 1006, en donde acusa recibo de comunicación Nº 2260-352 de fecha 22 de septiembre del 2008.-

Ahora bien, por cuanto se suspendió el proceso por un lapso de Noventa (90) días de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de La Procuraduría General de la Republica y habiendo transcurrido dicho lapso íntegramente sin que hasta la fecha la parte oferente no haya dispuesto lo necesario para que el alguacil se traslade a realizar la respectiva citación este Tribunal pasa a pronunciarse de la manera siguiente:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ….También se extingue la instancia:
1° : “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado:” .
Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05. “ Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…” Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas PERENCIONES BREVES. Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa) La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.- Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004.
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, El principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Se ordena la devolución de Cheque de Gerencia que se encuentra en resguardo de este Tribunal y de los documentos originales que acompañaron la presente demanda.-
La Juez Temporal


Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-

La Secretaria


Abg. Loysi Mérida Amato.

Orlando.