REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ0242009000082
ASUNTO: FP02-F-2009-000238
Por escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA DELGADO y RAFAEL HERMENEGILDO PEREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.554.712 y V-4.078.691, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.565, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de septiembre de 1973, por ante la Prefectura de Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual consta de Acta de Matrimonio N° 408, Libro 4, Tomo M1 del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, Año 1973; fijando como domicilio procesal en la calle principal del Barrio Unión, casa Nº 2 Ciudad Bolívar; que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres KENY RAFAEL y KELLY KATIUSKA PEREZ DELGADO, actualmente mayores de edad; que desde fecha 15 noviembre de 1977, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal y en consecuencia la co-habitación. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 08/06/2009 (F. 13).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA DELGADO y RAFAEL HERMENEGILDO PEREZ HERRERA, ya identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante la Prefectura de Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual consta de Acta de Matrimonio N° 408, Libro 4, Tomo M1 del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, Año 1973.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Ocho (08) días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
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