REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
RESOLUCION Nº: PJ024200090000102
Con fecha 26 de Junio de 2.009, el ciudadano ARSIDES ZULEY GARRIDO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.489.061, y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.358, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 26-06-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta N° 66, folio 66, correspondiente al año 1966, y en la cual se incurrió en el error de estampar el primer nombre como: “ARSIDES ZULEY”, siendo incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: “ALCIDES ZULEY”; es decir que omitieron la letra “L y C” en su primer nombre conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su primer nombre “ARSIDES” siendo lo correcto “ALCIDES ”.-
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante ARSIDES ZULEY GARRIDO FREITES es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar su nombre como: “ARSIDES ZULEY” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: “ALCIDES ZULEY”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ARSIDES ZULEY GARRIDO FREITES a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el primer nombre correctamente “ALCIDES”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en el acta N° 66, folio 66, correspondiente al año 1966, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/LMA/Paquirma
ASUNTO: FP02-S-2009-3091
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