REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002783
SENTENCIA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0242009000078
PARTE SOLICITANTE: YLSE MERCEDES CATALANO URBANO, LIZBHET JOSEFINA CATALANO URBANO Y MARIA TERESA CATALANO URBANO, Venezolanas, mayores de edad, y con Cédulas de Identidad Nros. V- 4.600.289., V- 8.853.577. y V- 8.893.705., respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CANDIDA ROSA JIMENEZ ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.416., y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
- Que visto el escrito que en fecha 05 de Junio de 2009, las ciudadanas YLSE MERCEDES CATALANO URBANO, LIZBHET JOSEFINA CATALANO URBANO Y MARIA TERESA CATALANO URBANO, Venezolanas, mayores de edad, y con Cédulas de Identidad Nros. V- 4.600.289., V- 8.853.577. y V- 8.893.705., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogado en libre ejercicio CANDIDA ROSA JIMENEZ ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.416., y de este domicilio, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, lo cual riela a los folios uno (01) al nueve (09).
- Que en fecha 08 de Junio de 2.009, este Tribunal dictó Despacho Saneador, a fín de fueran consignadas los originales de las correspondientes Partidas de Nacimiento de las Solicitante, lo cual riela al folio diez (10)
- Que en fecha 10 de Junio de 2.009, fueron consignadas en original las Partidas de Nacimiento de las solicitantes, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento de su progenitor, supra identificado, y copia certificada del Reconocimiento efectuado por el ciudadano ERCOLE CATALANO relativo a su hijo JOSE AMADOR GIMON, todo lo cual cursa a los folios once (11) al dieciocho (18).
- Que en fecha 11 de Junio de 2.009, fue debidamente admitida; ello en virtud de haberse cometido errores materiales al momento de la elaboración de sus respectivas Actas de Nacimiento de las solicitantes, toda vez que fue señalado en las mismas solo el segundo nombre y primer apellido de su padre “AMADOR CATALANO”, siendo lo correcto identificarlo con sus dos nombres y dos apellidos, es decir, “JOSE AMADOR CATALANO GIMON”, conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual riela a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21).
- Que en fecha 18 de Junio de 2.009, el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación, practicada en fecha 17-06-09 al Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, lo cual riela a los folios veintidos (22) al veintitres (23).
- Que en fecha 23 de Junio de 2.009, el Ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, con sede en esta Ciudad, consignó diligencia exponiendo textualmente que: “no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Lo cual cursa a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25).
- Vistas así las cosas, y los documentos que se acompañaron a la presente solicitud tales como Acta de Nacimiento de las solicitantes, donde se evidencia el error material señalado en cuanto a la trascripción de los nombres y apellidos del padre de las solicitantes, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor de las mismas, supra identificado, y copia certificada del Reconocimiento efectuado por el ciudadano ERCOLE CATALANO relativo a su hijo JOSE AMADOR GIMON, donde se evidencia que el progenitor de las solicitantes a partir de allí adquirió el apellido CATALANO.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de las Ciudadanas: YLSE MERCEDES CATALANO URBANO, LIZBHET JOSEFINA CATALANO URBANO Y MARIA TERESA CATALANO URBANO, en lo que respecta al nombre del padre, es decir, identificarlo con sus dos nombres y dos apellidos, es decir, “JOSE AMADOR CATALANO GIMON”, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de las actas en referencia que fueron acompañadas a la presente Solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad Civil por ante el cual se asentaron las mismas, es decir, al Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, así como al Registrador Principal del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, y sean estampadas las notas marginales correspondientes en:
1) La Partida de Nacimiento correspondiente a “YLSE MERCEDES CATALANO URBANO”, signada con el Nº 1.206, de fecha 25 de Mayo de 1.959, al folio 19 del Libro Cuarto de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1959, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
2) La Partida de Nacimiento correspondiente a “LIZBHET JOSEFINA CATALANO URBANO”, signada con el Nº 2.586, de fecha 25 de Septiembre de 1.962, a la página 125, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 7, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1962, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
3) La Partida de Nacimiento correspondiente a “MARIA TERESA CATALANO URBANO”, signada con el Nº 543, de fecha 18 de Marzo de 1.970, a la página 150, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, Tomo I, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1970, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
- Líbrense Oficios a las autoridades respectivas anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/jennifer
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