REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : FP02-V-2009-000597
Visto "SIN INFORMES"
Asunto principal: FP02-V-2009-000597
PARTE ACTORA: AMELIA YRURETA LANZA, venezolana, mayor de Edad, Civilmente Hábil con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 777.089.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr, CARLOS OXFORD MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17.267, como lo hace constar al folio 04.-
PARTE DEMANDADA: CELENA DE JESUS CUBERO DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 14.779.344.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado alguno pero fue debidamente asistida en todo el proceso por la Dra. EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, abogada en ejercicio, inscrita el I.P.S.A, bajo el N° 84.698.-
1.- DE LA PRETENSION
La parte actora a través de su apoderado judicial y corre al folio 2 al 3, alega las siguientes pretensiones:
Que en fecha 01-04-2007, su representada celebró un CONMTRATO DE ARRENDAMIENTO con la Ciudadana CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS, (ya identificada) .-
Que el contrato de arrendamiento es sobre un inmueble constituido por un apartamento situado en el Piso 1, letra “C” del Edificio Camelia del Conjunto Residencial Miraflores ubicado en la Avenida General Manuel Piar, Zona Urbana de esta Ciudad.-
Que en el contrato de arrendamiento arriba señalado fue por un plazo fijo de 6 meses con vencimiento el día 30-09-2007, tal y como consta del documento debidamente autenticado por dichas partes, y que en original se acompaña marcado con “B”.-
Que en víspera de la fecha del vencimiento del contrato suscrito con la ciudadana CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS y en el cual se le identifica como EL INQUILINO en el documento marcado “B” .-
Que su representada(parte actora) le hizo saber, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 letra a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que vencido el arrendamiento en cuestión el inquilino tenia el derecho a una prorroga legal de 6 meses más, con vencimiento el día 31-03-2008, fecha en la cual debía entregar el apartamento completamente desocupado de personas y bienes.-
Que es el caso que vencido la prorroga legal la identificada inquilina(parte demandada) con la excusa de que no tenia donde mudarse suplicó a su representada que le diera un chance para conseguir a donde irse, pero desde el vencimiento de dicha prorroga hasta la presente fecha la irresponsable posición asumida por la inquilina con la excusa de que ya estaba a punto de mudarse que por favor la esperara.
Que la parte demandada(inquilina) se encuentra todavía ocupando el referido apartamento sin que dè muestra de dar cumplimiento voluntario en la entrega del mismo.-
Que la parte demandada a sabiendas como está de que su contrato se encuentra vencido la parte demandada ciudadana CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS, ha seguido ocupando el identificado apartamento a pesar de las múltiples reiteraciones para su entrega sin que hasta la presente fecha haya dado voluntariamente el cumplimiento formal de sus cláusulas mostrando total desinterés en cumplir el contrato por ella suscrito y a la ley que lo regula.-
Que es por razón del derecho que asiste a su representada aunado a la falta de responsabilidad emanada de la inquilina que denota su indisposición de entrega voluntariamente el inmueble objeto de este procedimiento y por cuanto ya ha sido mas que suficiente la espera para la entrega voluntaria del mismo.-
Que es por lo ocurre ante esta autoridad competente para demandar como en efecto demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS (identificada ampliamente) en el encabezamiento del libelo en su carácter de EL INQUILINO como reza en el contrato que se acompaña marcada “B” con base y fundamento a lo establecido en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en las Cláusulas segunda, sexta, décima primera y décima tercera, del contrato de arrendamiento anexa “B” en concordancia con los artículos 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1559 del Código Civil y 55 parágrafo primero de nuestra Constitución Nacional, para que sea conminada a dar cumplimiento a las obligaciones arrendaticias asumidas en el contrato como de seguidas se señala.-
PRIMERO: por no haber entregado el local (sic) a la fecha de su vencimiento, es decir el 31-03-2008, se le condene cancelar la suma de 25 Bolívares, diarios contado a partir del día 01-04-2008, hasta la entrega definitiva del local arrendado, monto que hasta la presente fecha de la introducción de la presente demanda, 17-04-2009, es decir 382 días después del vencimiento de la prorroga legal, alcanza la suma de Bs.9.500,oo suma esta que representa la cantidad de 173 Unidades Tributarias, más el pago por los demás días que se siguieran venciendo hasta la formal entrega del inmueble a su representada, todo de conformidad a los establecido en la cláusula Décima Primera del Contrato de marras.-
TERCERA: A cancelar los servicios públicos, Aseo, Agua y Electricidad y presentar las solvencias de los mismo hasta la fecha de la entrega del local, de conformidad a lo señalado en la Cláusula quinta del contrato.-
CUARTA: A seguir cumplimiento con todas sus obligaciones inquilinarias, hasta la entrega formal del inmueble.-
QUINTA: A sufragar los costos y costas de este procedimiento hasta la entrega formal del inmueble.-
2.- DE LA ADMISION:
En fecha 15-05-2009, por inhibición de Juzgado Segunda de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se admite cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en el artículo 33 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se ordenó anotarla en el Registro de Causas respectivo y también se ordenó citar a la parte demandada ciudadana CELENA DE JESUS CUBEROS DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.779.344, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad con los Artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sobre un inmueble constituido por un Apartamento situado en el Piso 1, letra C del Edificio Camelia del Conjunto Residencial Miraflores ubicado en la Avenida General Manuel Piar, Zona Urbana de esta Ciudad, que le tiene incoado el Dr. CARLOS OXFORD MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P..S.A, bajo el N° 17.267, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMELIA YRURETA LANZA, venezolana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad N° 777.089 y de este domicilio.-Se ordenó librar Compulsa del libelo de la demanda y junto con el auto de comparecencia al pié de la misma se ordena entregar al Alguacil encargado de practicar la citación acordada.-
3.- DE CITACION:
En fecha 28 de Mayo del año 2009, el Ciudadano MIGUEL CHACON, Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres, Consignó Boleta de Citación, sin haber logrado la firma por parte de la ciudadana CELENA DE JESUS CUBERO DE AGELVIS, titular de la cédula de identidad Nº 14.779.344, quien le manifestó que no firmaría la boleta respectiva y así lo hace constar al folio 16.-
En fecha 01-‘6-2009 el tribunal ordena librar Boleta de Citación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02-06-2009, la parte demandada consigna diligencia que por medio de la cual se da por CITADA en el presente Juicio.-
4.- DE LA CONTESTACION:
Al folio 29 y 29 del presente escrito de contestación y estando en su lapso legal la parte demandada procede a contestar la demanda a través de su abogada asistente Dra. EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 84.698 lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite que celebró un Contrato de Arrendamiento con la Ciudadana AMELIA YRURETA LANZA, por un lapso de 6 meses fijos contados a partir del 01-04-2007, con vencimiento el día 30-09-2007, sobre un bien inmueble constituido por un Apartamento situado en el Piso 1, letra C del Edificio Camelia del Conjunto Residencial Miraflores ubicado en la Avenida General Manuel Piar, Zona Urbana de esta Ciudad , condicionado: a) que dicho inmueble seria puesto en venta en los próximos meses..- b) que el monto de la venta sería las suma de 80.000, y que su persona tendría…..la primera opción para su compra…. Tal como lo establece la cláusula Octava del dicho contrato la cual hace valer a su favor
SEGUNDO: Salvo la admisión de los hechos antes efectuados, procede a rechazar, negar y contradecir la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado por la actora en boca de su apoderado, ciudadano CARLOS OXFORD MEDINA, suficientemente identificado en el libelo; 1° Negó, rechazó y contradijo lo alegado por la actora de que en víspera de la fecha al vencimiento del contrato suscrito por su persona y ella se le hizo saber que tenía derecho a la prorroga legal de 6 meses con vencimiento el 31-03-2008 y que debía entregar el apartamento completamente desocupado de persona y de bienes; 2° Negó totalmente que haya suplicado a la actora que le diera más tiempo para permanecer en el inmueble, la realidad es que la actora le comunicó que iba a vender el apartamento y que tenia la primera opción, que se pusiera de acuerdo con su abogado para que le entregara los documentos necesarios para tramitar el crédito por el banco. 3° Rechazó que le haya negado en algún momento a entregar el inmueble arrendado, porque como ya lo señalè la actora le ofreció en venta el inmueble, otorgándole un lapso de 3 meses para que realizara los tramites respectivos, comprometiéndose a entregarle a través de su abogado, el documento de opción de compra-venta la copia del documento de propiedad del inmueble y los demás requisitos que le son requeridos por el Banco del Sur, tal como se evidencia de copia de planilla que consigna en un (01) folio útil marcado X, y que entregó personalmente al abogado de la actora.- 4° .- Negó, rechazó y contradijo que le haya violado las cláusulas Segunda, Sexta; Décima Primera y Décima Tercera, por cuanto en principio se realizó un contrato por tiempo fijo y posteriormente la actora le manifestó su voluntad de vender el inmueble y le autoriza a realizar los tramites necesarios para que pudiera tener la primera opción de compra, convirtiéndose así automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil, el cual hace valer a su favor.-
TERCERA: ahora bien, por petición de la actora el dinero del canon de arrendamiento debía ser entregado personalmente y en dinero efectivo a su abogado, en el domicilio procesal señalado en el libelo de demanda, a partir de 5:00 de la tarde, así lo estuve haciendo hasta el mes de junio de 2008, cuando por solitario de la zona fue victima de la delincuencia y le arrebataron su cartera con toda su documentación y el recibo de alquiler que le había cancelado al abogado correspondiente a los meses de Abril, Mayo, y Junio de eses año, En esa misma fecha el abogado le manifestó que la actora decidió aumentar el canon de arrendamiento de Bs.460,oo a Bs. 560,oo. Para evitar el riesgo de que le robaran de nuevo, en el mes de Diciembre de 2008, se vio en la necesidad de cancelar las mensualidades con un cheque conformable, aunque el abogado no estuvo conforme le entregó un recibo donde no quiso especificar los meses que estaba cancelando, que fueron Julio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2008, también le manifestó que ya la opción de compra venta no sería por Bs. 80.000,oo; como habían quedado sino que ahora si quería el apartamento debía pagar Bs. 180.000,oo, lo cual se molestó mucho, pero a pesar de todo aceptó dicho aumento y quedando nuevamente en que seguiría con los tramites para obtener el crédito por la entidad bancaria del sur
CUARTA: En cuanto al particular Primero contenido en el libelo de demanda, rechazó la solicitud de la actora, por cuanto el referido contrato de arrendamiento a tiempo fijo, se convirtió en un contrato por tiempo indeterminado de conformidad con lo establecido en la ley, en consecuencia, no se considera incursa en el incumplimiento de dicha Cláusula.
QUINTA: Consigna en 8 folios útiles, Recibos de pago de los cánones de arrendamiento, constancia de tramites realizados por la entidad bancaria del sur, solvencia de pago de los servicios públicos de electricidad y agua, donde la ciudadana, juez, puede observar que ha cumplido con la obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento. También se desprende de recibo de fecha 18.12-2008, el abogado no especificó los meses cancelados ni el monto de los mismos, los cuales hace valer a su favor.-
- SEXTO. Es de hacer valer, a la ciudadana Juez que desde el mes de Enero del presente año el abogado de la actora se ha negado a entregarle los documentos requeridos para seguir con los trámites de obtener el crédito habitacional , e igualmente, se ha negado a recibir el dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y junio que equivalen a la suma de 3.360,oo, razón por la cual solicita muy respetuosamente, a la ciudadana juez ordene la apertura de una cuenta bancaria para consignar dicho monto y los que se sigan venciendo hasta la resolución del presente juicio.-
5.- DE LA PRUEBAS: SU ANAISIS Y VALORACION
PARTE ACTORA
Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:
PRIMERO: Invoca el mérito favorable del contrato de arrendamiento que en documento público y original acompaña al libelo de la demanda.-
Del análisis del Documento promovido, se trata de un documento Publico de donde se desprende la relación arrendaticia, no habiendo sido tachado se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, así se decide.-
SEGUNDO. Ratifica, en todas y cada una de sus partes la cláusula Segunda del referido contrato donde consta el tiempo de duración por un plazo fijo y a tiempo determinado de la relación arrendaticia entre su representada y la demandada que comenzó a partir del 01-04-2007, por el lapso de 6 meses que finalizó el día 31-09-2007, advirtiéndosele asimismo sobre el beneficio de la prorroga legal que se venció en el mes de Marzo del año 2008, así como de la penalidad en caso de su incumplimiento y con el entendido ratificado al final de dicha cláusula que en ningún caso operara la tacita Reconducción ya que la voluntad de las partes ha sido la de contratar a tiempo determinado y con base a lo previsto en el artículo 1599 del Código Civil.-
Dando por sentado la existencia de la relación arrendaticia y el valor probatorio otorgado al contrato de arrendamiento, es importante considerar lo planteado en la cláusula segunda del referido contrato de arrendamiento la cual es del siguiente tenor: “ La duración de este contrato es por seis (6) meses fijos contados a partir del primero (1) de Abril del año 2007, hasta el día 30 de septiembre del 2007. Si al vencimiento del termino contractual el inquilino estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones inquilinarias no tendrá derecho de gozar del beneficio de la prorroga legal y se le aplicara lo dispuesto en la cláusula Décima Primera de este contrato hasta que haga la entrega formal del inmueble completamente solvente en el uso de sus servicios y totalmente desocupado de personas y bienes: Queda entendido que el presente arrendamiento es a plazo fijo y por tiempo . En ningún caso operara la tacita reconduccion ya que la voluntad de las partes de este contrato ha sido la de contratar a tiempo determinado y con base a lo previsto en el articulo 1599 del Código Civil “
Ahora bien, la interpretación de los contratos debe realizarse en un todo, sin dejar de considerar lo establecido por la ley, tenemos que si bien se estableció y fue recalcado la voluntad de las partes de contratar por un tiempo determinado, no es menos cierto que de autos se puede observar que para la aplicación de la presente cláusula se deben observar otros elementos como el transcurso del tiempo, la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, situaciones que no se cumplieron al permitirse a la arrendataria la permanencia en el inmueble luego de transcurrido el tiempo establecido en el contrato suscrito por las partes y al pretender contabilizar la prorroga legal establecida en el Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario estando insolvente y /o pagando de forma extemporánea como puede evidenciarse en autos; todo lo cual indica a quien decide que no puede aplicarse solo una parte de la cláusula o del contrato a la demandada a efectos de ver concretada la pretensión de la actora, quedando claro que el presente contrato de arrendamiento pasó de ser un contrato a tiempo determinado a un contrato a tiempo indeterminado. Así se establece.-
TERCER: De conformidad al artículo 38 letra “A” de la Ley de Arrendamientos inmobiliario Ratifica, y así lo hace valer, que finalizado el tiempo de duración del contrato de arrendamiento en cuestión, es decir el día 30-09-2007, se le concedió la prorroga legal que finalizó el día 31-03-2008, fecha desde la cual ha seguido incumpliendo ya que ni cancela cánones de arrendamiento ni entrega el inmueble.-
CUARTO: Ratifica en toda y cada una de sus partes la cláusula Décima Primera del Referido contrato que prevé la penalidad por el retardo de la entrega del inmueble en la fecha de su vencimiento .-
QUINTO: Ratifica en todas y cada una de sus partes la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la inquilina quien desde el principio mostró su irresponsabilidad en la cancelación puntual y dentro del plazo establecido de los cánones de arrendamiento tal y como consta de los recibos que consigna y que constan a los folios 31 , 32, y 33 donde se aprecian el ATRASO de todos sus pagos.-
SEXTO: Impugna en todas sus partes la valoración atrevida que hace la inquilina sobre el recibo que corre al folio 34 al tratar de salvar su incumplimiento, irresponsable y su insolvencia aludida que el mismo se refiere a pagos de arrendamiento que allí no constan.-
SEPTIMO: Ratifica y hace valer en todas y cada una de sus partes la manifiesta expresa irresponsabilidad de la inquilina que se desprende de sus actos y de sus dichos quien además de pretender comprar el apartamento ni siquiera cumplió ni cumple con los pagos mensuales del arrendamiento, Esa irresponsabilidad, Ciudadana Jueza, le causa serios problemas a la propietaria quien además de no recibir contraprestaciones alguna por el alquiler de su propiedad ha tenido la carga adicional del pago del condominio, de citaciones, de honorarios de abogados por la temeraria conducta de la demandada.-
OCTAVO: Rechazó por temeraria, falsa e infundada, la pretensión no probada de la inquilina quien para justificar su irresponsabilidad e insolvencia alega que fue victima del robo de unos recibos de pagos de arrendamiento en el sitio donde cancelaba, conjetura muy bien cuadrada, pero que no convence ya que es evidente, publico y notorio la convergencia de traficó y personas en la Avenida Táchira dirección donde queda el edificio de la Cámara de Comercio, lugar del pago, inmueble esté que además cuenta con vigilancia privada las 24 hora del día.-
NOVENA: Finalmente hace valer en todas y cada una de sus partes los hechos y el derecho junto a las pruebas alegadas y argumentadas a favor de la Propietaria demandada para que las mismas sean admitidas y sustanciadas conformes a derecho y apreciadas.-
Puede observarse del análisis de los puntos señalados como Tercero, Cuarto, Quinto , Sexto, séptimo, Octavo y Noveno por la actora, que éstos se refieren mas al incumplimiento por la falta de pago oportuno de la arrendataria que al incumplimiento del contrato al establecer en esta etapa probatoria, la actora lo relacionado al incumplimiento por parte de la arrendataria en cuanto al pago de los cánones de arrendamientos , situación que no fue expresada en el libelo de demanda, sin abundar en cuanto al incumplimiento por el tiempo contratado, nada se establece en cuanto a los mecanismos para evitar la tacita reconduccion, sin negar la posible venta del apartamento , pudiendo en todo caso plantear la demanda por la falta de pago de los cánones de arrendamientos , teniendo los herramienta a mano por las pruebas aportadas .
Por otra parte tenemos que la parte demandada no hizo uso a su derecho de aportar pruebas.-
DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.
En la presente causa se pretende el cumplimiento del contrato por el vencimiento del termino, estableciendo la actora que la demandada una vez vencido el tiempo por el cual contrataron se le otorgo la prorroga legal, dejando sentado que la voluntad de las partes fue contratar por termino fijo, sin embargo indica la demandada que se planteo la posibilidad de comprar el inmueble teniendo la primera opción, procedió a gestionar para solicitar al banco sin que le fueran entregados la documentación necesaria, por lo que una vez terminado el tiempo por el cual contrataron el contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado; Estando así las cosas y del estudio del expediente se desprende que si bien es cierto la relación arrendaticia se pauto por tiempo determinado una vez transcurrido el tiempo la inquilina siguió ocupando el inmueble , operando la tacita reconduccion al no existir en autos ningún elemento que aporte que esto se haya evitado, considerando que para el tiempo en que se ha mantenido la relación arrendaticia se ha dada una inconstante forma de pago que no cumple con lo establecido en el contrato lo que no le daba el derecho a la arrendataria de gozar de la prorroga legal para luego hacer entrega del inmueble, sino que se deja claro que no puede computársele al tiempo de la relación arrendaticia el tiempo que le hubiese sido otorgado por prorroga legal toda vez que no se cumplía las condiciones ni legales ni contractuales al encontrarse ésta insolvente tal como puede evidenciarse de los recibos de pagos aportados por ella, siendo así es criterio de quien decide que ante el transcurso del tiempo establecido para la duración de la relación arrendaticia la misma se prorrogo automáticamente produciéndose la tacita reconducción que transforma al contrato a tiempo determinado en un contrato a tiempo indeterminado, transcurriendo sobradamente el tiempo en que debió culminar y la arrendataria siguió ocupando el inmueble, existiendo en autos elementos distintos a la pretensión planteada por la actora que harían posible la ruptura de la relación arrendaticia, que en todo caso pueden ser utilizados en una acción distinta por estar esta circunscripta al cumplimiento del contrato por el cumplimiento del termino. Asi se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMETE SIN LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana AMELIA YRURETA LANZA, venezolana, mayor de Edad, Civilmente Hábil con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 777.089 contra la ciudadana CELENA DE JESUS CUBERO DE AGELVIS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 14.779.344.-
Se ordena librar Boleta de Notificación a las parte por cuanta la presente Sentencia Definitiva solió fuera de Lapso, de conformidad al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-Libre Boletas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 20 días del mes de Julio del año 2009.- 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
Abg. MERLID FIGUEREDO. La Secretaria
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:30 P.M.-
LA SECRETARIA
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