ASUNTO: FP02-S-2009-003077
RESOLUCION Nº PJO232009000532
En libelo de fecha 25 de Junio de 2009, la ciudadana: YESEIDA JOSEFINA CAÑAS HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.169.415, debidamente asistida por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 12 de Marzo de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 831, Libro 1, Tomo 2, Folio 831 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el APELLIDO DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y se le coloquen los dos (02) Apellidos que posee la madre de la misma, haciendo uso de lo establecido en el Articulo 238 del Código Civil. Siendo que actualmente, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) CAÑAS y se estampen los dos (02) Apellidos Maternos que son CAÑAS HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
Con fecha 26 de Junio de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho al Quinto (5) Día de Despacho siguiente.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YESEIDA JOSEFINA CAÑAS HERNANDEZ, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, siendo que aparece asentado con un solo Apellido, y haciendo uso de las facultades que confiere el Código Civil, se estampen los dos apellidos de la madre, que son: YESEIDA JOSEFINA CAÑAS HERNANDEZ, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YESEIDA JOSEFINA CAÑAS HERNANDEZ, actuando en nombre y representación del adolescente(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, de fecha 12 de marzo de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 831, Libro 1, Tomo 2, Folio 831 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como sus Apellidos, como: CAÑAS HERNANDEZ, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “08”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
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