ASUNTO: FP02-V-2009-001182
RESOLUCION N° PJ0232009000629
Por recibida y vista la anterior demanda contentiva de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por la ciudadana: NAILETH GLORIANA PINTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.076.473, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.807, y por cuanto existe expediente signado con el N° FP02-V-2008-001393, donde las partes son las ciudadanas NAILETH PINTO y PETRA SANDOVAL, la primera en su condición de madre de la niña Dayana de los Ángeles, y la segunda en representación de la niña antes mencionada, en el Tribunal Primero de Protección, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de Colocación Familiar, interpuesto por la ciudadana PETRA ANTONIA SANDOVAL DE ALCOCER, y donde se fijo el régimen de convivencia familiar solicitado en esta causa por la ciudadana Naileth Pinto; en consecuencia el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Virginia Romero.-