ASUNTO: FP02-V-2009-000572
RESOLUCION N° PJ0232009000625
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 29 de Julio de 2009, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: JOSE ABIGAIL PARRA BONALDE y JOSEFINA MARIA DIAZ GAMARRA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.657.509 y V-12.192.247, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, la segunda debidamente representada por la Dra. LAURA ROSSI, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.180, el Juez insto a las partes a la conciliación y las misma manifestaron llegar a un acuerdo, el Tribunal ordena HOMOLOGAR EL CONVENCIMIENTO y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente: 1) En consecuencia, vista la necesidad de fijar en salarios mínimos el monto de la Obligación de Manutención, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, fija como Obligación de Manutención, el monto equivalente a un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensual y consecutivo. Para los meses Agosto y Septiembre, el padre se compromete a cancelar SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), para la Obligación de Manutención, para cubrir el mes de Julio. Se fija adicional, a la Obligación de Manutención, que el padre se compromete a cubrir todo lo relacionado con los gastos del Mes de SEPTIEMBRE, que corresponde a Útiles Escolares y Uniformes. Se fija adicional, a la Obligación de Manutención, que el padre se compromete a cubrir todo lo relacionado con los gastos del Mes de Diciembre, que corresponde a Zapatos y Ropas, para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), lo cual son 2 mudas de ropas para cada uno de sus hijos antes mencionados.
Asimismo, se ordena Suspender la Medidas decretadas en fecha 25-06-2009, que se ordeno mediante oficio Nº 1448-3, al Jefe de Personal de la Zona Educativa Regional (DREG). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Ryna.-
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