ASUNTO: FP02-V-2009-000706
RESOLUCIÓN N° PJ0232009000622

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 22/07/2009, suscrito por la ciudadana: JOHANA ARCIMAR CARIAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.156.482, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.565, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Asimismo, se ordena librar oficio al Jefe de Personal del Decanato de la Universidad de Oriente (UDO), a los fines de SUSPENDER todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: WILLIAMS AGUSTIN VILLASANA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.876.608, INCLUYENDO lo correspondiente a las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURA sobre las Prestaciones Sociales, por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/Shiderlly Inagas.-