FP02-S-2009-003385
RESOLUCION: PJ0232009000569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 06-07-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CARVAJAL BERMUDEZ y FARLYS CELESTE CAÑA GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.162.543 y V-19.536.010, respectivamente, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Dos (02), años de edad, presentado ante este tribunal, por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNADEZ, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, 1) Se establece el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales en especie (LECHE, CEREALES, GRANOS, HORTALIZAS, FRUTAS VARIAS, POLLO, CALZADOS, VESTIDOS), por concepto de manutención. 2) El ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL BERMUDEZ, se comprometió a cubrir el CIEN (100%) POR CIENTO, de los gastos para en el mes de SEPTIEMBRE. 3) El ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL BERMUDEZ, se comprometió a cubrir el CIEN (100%) POR CIENTO, de los gastos para el mes de DICIEMBRE. 4) El ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL BERMUDEZ, se comprometió a contribuir con los gastos medico y medicinas, al momento que lo requiera su hijo. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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