: FP02-S-2009-002469
RESOLUCIÒN Nº PJ0212009000636
“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 25 de Mayo de 2009, el ciudadano ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, actuando como legitimado activo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada niña, de fecha 18 de Abril de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 14, Folio 14, Libro 1duplicado, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni, Parroquia san francisco, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se inserte el número de cedula de identidad de la madre de la niña LINNI MARILIN el cual fue omitido.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 28 de Mayo de 2009, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se inserte el número de cedula de identidad de la madre de la niña LINNI MARILIN que no aparece asentado en dicha partida y que se inserte como “13.327.737”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al no asentarlo en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, y en la copia fotostática de los datos filiatorios emitida por la ONIDEX de Ciudad Bolívar de la madre de la misma, y en la copia de su cedula de identidad razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) en la presente causa, no es otro que la inserción del número de cedula de identidad de la madre, el cual fue omitido, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
Sin embargo este tribunal no pudo escuchar la opinión de la niña LINNI MARILIN debido a que la niña no acudió a emitir su opinión en la fecha y hora establecida por este tribunal en el auto de admisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, actuando como legitimado activo de la niña LINNI MARILIN (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de fecha 18 de Abril de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 14, Folio 14, Libro 1duplicado, del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Parroquia san francisco Alcaldía del Municipio Raúl Leoni, Parroquia san francisco, del Estado Bolívar y téngase en lo adelante el numero de cedula de identidad de la madre de la niña LINNI MARILIN como “13.327.7” el cual fue omitido en la partida de nacimiento objeto de rectificación.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Raúl Leoni, Parroquia san francisco, del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MAPP/hgmj.
|