PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : FP11-L-2008-001171
Vista la diligencia presentada por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.417, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNAN ANTONIO GONZALEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.533.861, parte actora en la presente causa, tal como consta de instrumento poder que corre inserto en los autos, en fecha 16/07/2008, en virtud de la cual desiste del presente procedimiento intentado contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE FESTEJO LA GRAN FIESTA, C.A, por cuanto hasta la presente fecha se ha hecho imposible la consignación de una nueva dirección, por ausencia de su representado que hace imposible el impulso del presente procedimiento, este Juzgado observa:
Verificado como ha sido por este Tribunal que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.-
En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento incoado contra la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE FESTEJO LA GRAN FIESTA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SEPTIMO DE SME
Abg. JOSE MIGUEL RIVERO.
LA SECRETARIA,
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
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