PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : FP11-L-2007-000761

Vista la diligencia presentada por la ciudadana JENITZE CAROLINA BRAVO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.927, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON BARTOLO POLO, ONARDO JOSE ROSILLO DELGADILLO, HERNAN RAFAEL DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.512.435, 2.908.873, 2.748.427, partes actoras en la presente causa, tal como consta de instrumento poder que corre inserto en los autos, en fecha 01/06/2007, en virtud de la cual desiste del presente procedimiento intentado contra la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A, por cuanto, la parte interesada consigno diligencia desistiendo del procedimiento en la presente causa, este Juzgado observa:
Verificado como ha sido por este Tribunal que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.-
En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento incoado contra la Empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SEPTIMO DE SME

Abg. JOSE MIGUEL RIVERO.
LA SECRETARIA,

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,