ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001781
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSELIN PEREZ GUILLEN Y MARCOS SANOJA PERDOMO
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN 2010, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELZAHIR FLORES GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSELIN PEREZ GUILLEN Y MARCOS SANOJA PERDOMO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.429 y 92.523, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANGEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.689.737, parte actora en la presente causa, igualmente comparece la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.451, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN 2010, C.A., plenamente identificada en los autos y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada ciudadano BELZAHIR FLORES GONZALEZ, señala que nada debe la empresa demandada por Prestación de antigüedad y días adicionales de la prestación de antigüedad, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, articulo 104, literal c de la LOT, Salarios caídos, intereses de ninguna índole, corrección monetaria, costas y costos procesales, ya que la empresa sostiene que la relación de trabajo finalizó por terminación de un contrato a tiempo determinado y que eso no genera ni salarios caídos, preaviso, ni indemnizaciones conforme al artículo 125 de la LOT, en tal sentido y para evitar juicios, retardos procesales y la incertidumbre de las resultas del juicio propone en nombre de su representada a los apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANGEL SUAREZ, el siguiente acuerdo transaccional: cancelarle al demandante la cantidad de: CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera; para el día 30 de Julio de 20009, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.811,69), y el monto restante para el día 13 de Agosto de 2009, es decir la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.188,31). Dicha proposición que fue aceptada por los apoderados judiciales de la parte demandante, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la parte demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo.
Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en auto lo aquí acordado, asimismo se le hace entrega de las pruebas a las partes.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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