ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001819
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON GOTOPO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRED NIELS IBARRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 01 de Julio de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL RAMON GOTOPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.743.127, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.520, igualmente comparece el ciudadano OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.456, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A. (SECORCA), plenamente identificada en los autos y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, señala que a los efectos de poner fin al presente juicio propone en nombre de su representada al ciudadano RAFAEL RAMON GOTOPO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; para el día 08 de Julio de 20009 la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), para el día 08 de Agosto de 2009 la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), y el monto restante es decir la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), para el día 08 de Septiembre del presente año, proposición que fue aceptada, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la parte demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo.
Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en auto lo aquí acordado, asimismo se le hace entrega de las pruebas a las partes.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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