REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000684
PARTE ACTORA: MIGUEL CIPRIANO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA H.J.P., C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA RIZZI ALBORE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 29 de julio de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL CIPRIANO DIAZ, titular de la cédula n° 8.543.667, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderada judicial, la abogada FRANCELIA PASTRAN, inscrita en el IPSA bajo el nº 113.213, igualmente comparece la abogada CLAUDIA RIZZI ALBORE, inscrita en el IPSA bajo el nº 33.386, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos: METALMECANICA H.J.P., C.A., dándose así inicio a la audiencia, de seguidas interviene la abogada señalada en último término quien expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano MIGUEL CIPRIANO DIAZ, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 500ºº. A continuación el demandante, previa conversación sobre el particular con la abogada que le acompaña, manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola. Seguidamente el demandante recibe de manos de la apoderada judicial de METALMECANICA H.J.P., C.A., en efectivo, la suma de dinero antes referida, declarando que nada mas le adeuda la demandada como consecuencia de la relación laboral. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes
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