REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000422
PARTE ACTORA: JORGE GRUNSFELDER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIÑO ZAPATA
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPO Y CONSTRUCCIÓN C.A. (SPEC, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CAMINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 22 de julio de 2009, siendo las 11:00 A.M., previa solicitud de habilitación del Tribunal solicitada verbalmente, comparece por ante este despacho la abogada AUDRIS MARIÑO ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el nº 100.417, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE GRUNSFELDER, titular de la cédula de identidad n° 10.390.553, demandante en el presente juicio, igualmente comparece el abogado JUAN CAMINO, inscrito en el IPSA bajo el nº 115.970, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPO Y CONSTRUCCIÓN C.A. (SPEC, C.A.) dándose así inicio a la audiencia, de seguidas interviene el abogado señalado en último término quien expone: a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano JORGE GRUNSFELDER, en nombre de mi representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 1.500ºº. A continuación la apoderada judicial del demandante, previa conversación telefónica con el demandante, manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola. Seguidamente los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 31 de agosto de 2009, por ante la Procuraduría de Trabajadores de Puerto Ordaz, y posteriormente se consignará en el Tribunal copia de los pagos liberatorios. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que la demandante recibe en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes
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