REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000901
PARTE ACTORA: REINALDO SUBERO MARTINEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME III, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELEIDA DELGADO SALEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 01 de julio de 2009, siendo las 10:15 A.M., previa solicitud de habilitación del tribunal solicitada por las partes del presente juicio, comparece el ciudadano REINALDO SUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nº 15.044.831, parte demandante, asistido por la abogada MARIBEL RODRIGUEZ B., inscrita en el IPSA bajo el nº 97.086, igualmente comparece la abogada ELEIDA DELGADO SALEN, inscrita en el IPSA bajo el nº 96.304, en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos: CENTRAL SANTO TOME III, quien consigna en este acto fotocopia de instrumento poder. A continuación interviene la abogada señalada en último término, y expone: me doy por notificada, en nombre de mi representada, para todos los efectos del presente juicio, y en tal sentido, vista la demanda incoada en contra de CENTRAL SANTO TOME III, a los efectos de culminar el juicio, propongo pagar al ciudadano REINALDO SUBERO MARTINEZ, la suma única y definitiva de Bs. F. 5.610,06, de seguidas el demandante, previa consulta con la abogada que le asiste, declara su total conformidad con la propuesta presentada por CENTRAL SANTO TOME III, aceptándola, y declarando: que nada más se le debe con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada. Seguidamente la apoderada judicial de la demandada entrega al ciudadano REINALDO SUBERO MARTINEZ, quien lo recibe, cheque librado contra el banco Provincial, signado con el nº 08614487, por la suma de dinero acordada. Así, en consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE MARRAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes
|