REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000412
PARTE ACTORA: SERGIO ARQUIMIDES ZAPATA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCELIA PASTRAN
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA PACHANGA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ACOSTA VAHLIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 01 de julio de 2009, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano SERGIO ARQUIMIDES ZAPATA, titular de la cédula de identidad nº 5.528.425, parte demandante, acompañado por su apoderada judicial, la abogada FRANCELIA PASTRAN, inscrita en el IPSA bajo el nº 113.213, igualmente comparece el ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA VAHLIS, titular de la cédula de identidad nº 13.089.064, en su condición de representante legal de la demandada de autos: TASCA RESTAURANT LA PACHANGA, C.A. asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, inscrita en el IPSA bajo el nº 107.041. A continuación interviene el representante legal de la empresa demandada y expone: vista la demanda incoada en contra de TASCA RESTAURANT LA PACHANGA, C.A., a los efectos de culminar el juicio, propongo pagar al ciudadano SERGIO ARQUIMIDES ZAPATA, la suma única y definitiva de Bs. F. 4.500ºº, de seguidas el demandante, previa consulta con la abogada que le asiste, declara su total conformidad con la propuesta presentada por TASCA RESTAURANT LA PACHANGA, aceptándola, y declarando: que nada más se le debe con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada. Seguidamente el representante de la demandada entrega al ciudadano SERGIO ARQUIMIDES ZAPATA, quien lo recibe, cheque librados contra Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, signado con el nº 68000159, por la suma de dinero acordada. Así, en consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE MARRAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes