REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE JULIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000775
PARTE ACTORA: Ciudadano TULIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.964.417.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.744.
PARTE ACCIONADA: GAMA SAMBIL, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JANNY VELÁSQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000775, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.744, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.964.417, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece la ciudadana BAISDEN BONYORNE YELITZA JOSEFINA, en su carácter de Vice-presidenta de la sociedad mercantil GAMA SAMBIL, C.A., tal como se evidencia de acta constitutiva de la empresa y su modificación quien se encuentra asistida en este acto por la ciudadana JANNY VELÁSQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.787. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, en el uso de este derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 15.720,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral. El presente pago se efectuar en dos partes, el primero de ello será entregado en este mismo acto, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.860,00) y el segundo pago por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.860,00), que será entregado el día martes cuatro (04) de agosto de 2009 (04/08/09), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios a la representación judicial de la parte demandada, quien se encuentra acreditado para ello mediante poder que riela a las actas del expediente; signado con el N° 53001894, girado contra el Banco Del Sur, Banco Universal. En este mismo acto se ordena la devolución de los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar e igualmente se ordena el archivo expediente una vez conste en autos el último de los pagos
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, treinta (30) días del mes de julio de 2009 (30/07/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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