REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE JULIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2005-000580
PARTE ACTORA: Ciudadano RENGEL JUAN CARLOS , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.301.277.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089.
PARTE ACCIONADA: VIGILATES ORGANIZADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCO TULIO LORETO , Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.825.
MOTIVO:
En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-000580, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte el ciudadano RENGEL JUAN CARLOS , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.301.277, representado judicialmente por el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano MARCO TULIO LORETO , Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.825, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa VIGILATES ORGANIZADO, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, en el uso de este derecho la representación Judicial de las demandadas manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de sus representada conviene en pagar al accionante el monto total de lo demandado en la presente causa, lo cual suma la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 5.500,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral. ”. En caso de ser aceptada la suma expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero mediante un cheque no endosable, a nombre del trabajador”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios al trabajador, cheque signado con el N° 816333414, de 01140513455130024000, de la empresa VIGILANTES ORGANIZADO, C.A. girado contra el BANCO BANCARIBE. En este mismo acto se ordena la devolución de los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar e igualmente se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de julio de 2009 (09/07/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
|