REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000509

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ORNEY NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.081.181.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.173.

PARTE ACCIONADA: VERGARA GROUP METAL´S C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DARIO PEREZ GARCÍA, Abogado en ejercicio, de tránsito en esta ciudad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.473.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000509, que por Sorteo Público Manual N° 113 de esta misma fecha, que fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de esta misma fecha levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte el ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.173, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ORNEY NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.081.181, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano DARIO PEREZ GARCÍA, Abogado en ejercicio, de tránsito en esta ciudad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.473, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos sociedad mercantil VERGARA GROUP METAL´S C.A.. En este estado la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta “con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.500, 00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”, en caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheques no endosables a nombre del trabajador, signado con el N° 39000072, de la cuenta 04250032130200025575 de la empresa VERGARA GROUP METAL´S C.A, el cual será entregado este mismo acto. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario al apoderada judicial de la parte actora, quien se encuentra facultado mediante poder que riela a las actas del expediente. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dieciséis (16) días del mes de julio de 2009 (16/07/09), Año 199° de la Independencia y 150ª de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA