REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001362
ASUNTO : FH15-X-2009-000054
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de julio de 2009 por los ciudadanos IVAN RAMONES y TERESA SANDOVAL, actuando con el carácter de intimantes en este procedimiento incidental de INTIMACIÓN DE COSTAS JUDICIALES, mediante el cual solicitan se acuerde medida cautelar de embargo contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A.; al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
En su pedimento aducen los presentantes del escrito que la demandada, hoy intimada, condenada en costas mediante sentencia firme - “ni dio cumplimiento voluntario al fallo y se ha ejecutado forzosamente pero en forma parcial lo condenado en el mencionado fallo ante la insolvencia de la demandada tal y como ha podido determinar este Tribunal en el conocimiento de la causa principal FP11-L-2007-001362”-
En cuanto a los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, los intimantes lo realizan en los siguientes términos:
Con respecto al primer requisito, la presunción del buen derecho, argumentan su pedimento en que ha nacido para ellos el derecho a cobro de las costas judiciales en virtud a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04/11/08, mediante la cual fue condenada en costas la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., fundamentados en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, 22 de la ley de Abogados, aduciendo a demás que sus actuaciones están probadas en los expedientes FP11-L-2007-001362 y FH15-X-2008-000053.
En cuanto al segundo requisito, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la pretensión de los intimantes, alegan los intimantes que este queda demostrado con el decreto de medida preventiva de embargo que fuese dictada por este Juzgado en fecha 10/06/08, conforme a lo establecido en el artículo 137 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, ciertamente este Tribunal en aras de garantizar las resultas del juicio principal que dio origen a este procedimiento, consideró pertinente en su oportunidad decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada empresa SEGURIDAD JOS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en interés de que no quedara ilusoria los derechos de los trabajadores, decisión esta que toma mayor fuerza cuando decretada la ejecución forzosa la referida causa aun no se ha podido culminar, pese a los esfuerzos realizados por las partes y el Tribunal para que ello se concrete.
En tal sentido, este Tribunal tomando en consideración lo dicho por los intimantes y teniendo pleno conocimiento de que aun no culmina el proceso de ejecución en la causa principal, y dado que, es deber del Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvaguardar con preferencia el derecho de los trabajadores accionantes de la causa generadora de las costas procesales, quienes hasta la fecha no han hecho efectivo el cobro total del monto que se condenó a pagar en ese proceso judicial; y, sin menoscabo del derecho que asiste a los intimantes de realizar tal solicitud de medida preventiva de embargo, estima conveniente culminar con el proceso de ejecución forzosa en la causa principal, que hasta ahora han venido llevando de manera diligente los intimantes en la causa original, para luego emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida preventiva en el procedimiento incidental de INTIMACIÓN DE COSTAS JUDICIALES. Todo ello con el fin de garantizar a los trabajadores el pago efectivo y total de los créditos laborales que le corresponden. Por tal motivo, este Tribunal se abstiene de acordar los solicitado hasta tanto se cumpla con lo citado previamente. Así se establece.-
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
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