REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: FP02-L-20089000006

Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0682009000055


Vista la diligencia presentada por el Abogado HUGO MÁRQUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Co-demandada CONSTRUCCIONES ALAIMO CASANOVA Y ASOCIADOS, el día 02 de Julio de 2009, que corre inserta en el folio Nº 55 del presente Asunto, mediante la cual solicita a éste Tribunal se notifique del AVOCAMIENTO a la causa por parte del nuevo Juez, al ciudadano ANWAR ROMHAIN, quien fuere llamado como Tercero en este Expediente.

Así mismo, vista la diligencia presentada por el Abogado JAIRO J. MARTÍNEZ H, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la cual solicita al Juzgado desechar la solicitud realizada por el Abogado HUGO MÁRQUEZ, en diligencia de fecha 02 de Julio de 2009, antes referida, en razón de que dicha solicitud atenta contra la celeridad y la economía procesal.

Ahora bien, analizadas las actas procesales del presente Asunto en virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta en autos que las co-demandadas empresas se encontraban a derecho en la presente Causa, al momento del AVOCAMIENTO del Juez que se suscribe.

SEGUNDO: Consta que la co-demandada CASA URAIMA, hizo llamado de terceros a los ciudadanos ANWAR ROMHAIN y SAMER ROMHAIN MARIN, en escrito de fecha 31 de Enero de 2008, siendo admitido dicho llamado a terceros el día 12 de Febrero de 2008, ordenándose el emplazamiento de los mencionados ciudadanos mediante cartel de notificación.

TERCERO: Se evidencia que consta en Autos, que, el ciudadano ANWAR ROMHAIN, uno de los dos llamados en tercería se encontraba igualmente a derecho al momento del AVOCAMIENTO a la presente causa por el Juez que aquí se suscribe.

CUARTO: Observa éste operador de justicia que, el Tribunal al admitir la cita de terceros propuesta por la co-demandada CASA URAIMA, obvió establecer un lapso para la materialización de las notificaciones a los llamados en tercería, con lo cual quedó abierto infinitamente el lapso para la concreción de dichas notificaciones.

Ahora bien, debe éste operador de justicia como rector del proceso pronunciarse ajustado a lo consagrado por el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, corroborando como ha sido, que desde el día 12 de Febrero de 2008, fecha en fue admitida la cita de terceros ya mencionados, hasta el día 18 de Febrero de 2009, fecha esta en que se paralizó el Tribunal hasta el día 18 de Mayo de 2009 (fecha ésta en que se apertura nuevamente éste Tribunal con el AVOCAMIENTO de quien se suscribe), transcurrió más de un año, sin que pudiera materializarse la notificación del ciudadano SAMER ROMHAIN MARIN, situación ésta que atenta contra los principios más elementales del novísimo Sistema Procesal Laboral establecido por nuestra Norma Adjetiva Laboral, y obliga de inmediato a imponer orden en el presente Asunto, en salvaguarda del Debido Proceso, del Derecho a la Defensa y a la Tutela Efectiva del Estado, a favor de las Partes y de los llamados en Tercería.

En atención a lo antes expuesto, éste Tribunal considera como procedente y ajustado a derecho, conceder por ÚNICA vez, un lapso de Treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a los efecto de que se materialice la notificación que corresponde hacer al ciudadano SAMER ROMHAIN MARIN, llamado en Tercería por la co-demandada casa URAIMA, en virtud de que no consta en autos el agotamiento material de la misma.

Así mismo, se hace saber a las Partes que agotado o transcurrido este nuevo lapso concedido de Treinta (30) días hábiles, éste Juzgado procederá a fijar por Auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En tal sentido se comisiona al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA, a los fines de que sirva practicar la notificación de la llamada en Tercería del ciudadano SAMER ROMHAIN MARIN, y en consecuencia de ello, se ordena librar los respectivos Carteles de Notificación, y mediante Oficio remítase la Comisión ordenada. Así mismo, se hace la observación al ciudadano Alguacil que corresponda practicar la referida Notificación del llamado a Tercería, que deberá dejar constancia expresa en la Consignación de la Notificación, en el sentido de que, debe indicar fehacientemente que, en el sitio indicado como domicilio para la practica de la Notificación no vive el Tercero a Notificar, previa corroboración con vecinos del lugar, para el caso del agotamiento de la Notificación. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
H.Q.
Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0682009000055