REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FH03-L-2000-000051
PJ0682009000056
Vista la diligencia presentada por el Abogado OSWALDO MENDEZ VILLALBA, en su condición de Apoderado Judicial de los Demandantes, el día 10 de Julio de 2009, que corre inserta en el folio Nº 102 del presente Asunto, mediante la cual solicita a éste Tribunal, “desechar el informe presentado por el Lic. Pedro Andrade, por haberse extralimitado en sus funciones al haber emitido opinión sobre un punto de mero derecho, que solo puede ser resuelto por el juez laboral (…)”, éste Tribunal se pronuncia en los términos siguientes.
Ahora bien, analizadas las actas procesales del presente Asunto en virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva del Informe presentado por el ciudadano Licenciado PEDRO ANDRADE, en su condición de EXPERTO CONTABLE, que le fuera designado para su revisión y corrección que hubiera a lugar, respecto al presente Asunto, se observa que, el mismo no aporta ilustración técnica alguna sobre la Experticia de las obligaciones laborales que le fue encomendada examinar, para que éste Tribunal de su pronunciamiento de Ley sobre la misma, por cuanto no se ciñó a los parámetros indicados y ordenados por el Tribunal, y emitió opiniones jurídicas que no están dentro de sus facultades y competencias como EXPERTO CONTABLE. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, DESESTIMA Y DESECHA el Informe aportado por el EXPERTO CONTABLE designado para su revisión y corrección. Y ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo antes decidido, éste Operador de Justicia laboral ACUERDA la DESIGNACIÓN DE UN NUEVO EXPERTO CONTABLE, para efectos de que revise y corrija la Experticia Complementaria ordenada. Y ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DESIGNESE EL EXPERTO CONTABLE.-
EL JUEZ
HOOVER JOSÉ QUINTERO
H.Q.
PJ0682009000056
|