En horas de audiencia del día de Hoy, 08 de Julio de 2009 , siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto compareció el Abogado CIPRIANO EUREA SANCHEZ , con el carácter de apoderado judicial de la demandante DELVALLE JOSEFINA PETEQUIN FLORES , igualmente comparecieron las profesionales del derecho Abogadas HEIDY GARCIA y LOYSOL LEZAMA . con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, , carácter que consta en el expediente de la causa. Seguidamente se le dio inicio a la audiencia,, y las apoderadas de la parte demandada Abogadas HEIDY GARCIA y LOYSOL LEZAMA , expresaron su voluntad e intención de terminar este procedimiento mediante la mediación y la conciliación y en este sentido proponen y ofrecen al apoderado de la accionante Abogado CIPRIANO EUREA SANCHEZ, cancelarle a la demandante DELVALLE JOSEFINA PETEQUIN FLORES , la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 4.460,35) ,que abarca e incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo el actor con el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar ., Que el monto ofrecido será cancelado en este misma audiencia .mediante cheque bancario . Acto seguido el apoderado de la actora hace uso de la palabra y manifiestan estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente procedimiento mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral ; las apoderadas judiciales de la demandada le hace entrega en este acto al Abogado CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ , de un cheque signado con el No. 46641638.del banco Guayana, Banco Comercial, contra la cuenta corriente Nº 0008237391, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.460,35,oo) . En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio ; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en sintonía con normas consagradas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION ENTRE LAS PARTES , dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada .. .. Se acuerda archivar este expediente. .. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las Once de la mañana (:11:00a.m) de la mañana...

EL JUEZ,


ABG. OSWALDO A. GONZALEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA.

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LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES..






RESOLUCION Nº .