REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
Ciudad Bolívar, 28 de julio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO FP02-R-2009-000189

ACTORES: FRANCIS MANUEL PÉREZ LEDEZMA, PATRICK WINZEY ALEJOS, EXYS RAFAEL CHIRASPO, JUAN CASTO MOYA y VICENTE ALEJANDRO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números 8.909.191, 3.666.511, 13.595.100, 6.589.103 y 8.685.177.
APODERADO DE LOS ACTORES: RAINNER RUSE LEZAMA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, identificado con la cédula de identidad Nº 16.649.010 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.780.
DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTE, C. A., aún no identificada en causa por no haberse constituido el contradictorio procesal.
MOTIVO: APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de los accionantes contra decisión proferida el 2 hogaño por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral.

Vistos, el escrito rubricado por el abogado RAINNER RUSE LEZAMA MARTÍNEZ, apoderado judicial de los accionantes (folios 46 y 47 del expediente); y las diligencias fechadas los días 14 y 21 hogaño, también suscritas por el mismo abogado (folios 44 y 50); pasa este sentenciador a pronunciarse sobre sus contenidos en los siguientes términos:
PRIMERO. El asunto ha subido al conocimiento de esta alzada por ejercicio del recurso de apelación ejercido por el mencionado apoderado contra la decisión del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por —según lo expuesto en la decisión (folios 23 y 24)— haberse producido una inepta acumulación de pretensiones por parte de los accionantes, punto este que es el sometido a la consideración de este juzgador, estando el asunto pendiente de celebrarse la audiencia oral y pública de apelación, en la cual o luego de ella se pronunciará de fondo este juzgador, no correspondiendo hacer ningún pronunciamiento sobre el particular en este momento.
SEGUNDO. En el escrito que hace los folios 46 y 47, el postulante procesal realiza una larga disertación sobre medidas cautelares, no entendiendo este juzgador el propósito de tales planteamientos, pues ni lo apelado versa sobre el tema, ni dicho postulante ha solicitado en esta alzada ninguna medida cautelar que amerite un pronunciamiento de este juzgador.
TERCERO. En cuando a la diligencia que hace el folio 44, el diligenciante realizó consideraciones sobre la oportunidad legal en que se debe fijar la audiencia oral y pública de esta instancia, habiendo recibido correctamente la información que le suministró la abogada MARÍA VANESSA CHAYEB MÚJICA, Secretaria de Sala asignada a la Secretaría de este Juzgado, pues conforme lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal de alzada —por auto expreso— fijará el día y hora en que se celebrará la audiencia de apelación, dentro de los 15 días hábiles siguientes al 5º día después de recibido el expediente.
En el caso concreto ingresó el expediente al Tribunal el 13 del corriente mes (folio 40), venciendo el 5º día hábil siguiente el 21, pues fueron días hábiles los días 14, 15, 16, 20 y 21. Por consiguiente procedió correctamente el Tribunal al fijar la audiencia oral el 21 pasado (folio 48), oportunidad en la que se estableció que la audiencia se celebrará el décimo primer día hábil siguiente al 21 de julio, a las 10:30 de la mañana, debiendo la parte postulante computar ese lapso por el calendario de esta sede laboral de Ciudad Bolívar, como lo establece el artículo 4 de la Resolución DEM Nº 1.475 publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.806 de 29 de octubre de 2003.
Empero, conforme aviso oficial de este Tribunal publicado visiblemente en cartelera del circuito, si el décimo primer día no hubiere despacho en este Juzgado por hecho fortuito o causa mayor, la audiencia se celebrará el primer día calendario hábil siguiente en el cual dé despacho el Juzgado.
CUARTO. Y por lo que se refiere a la diligencia que hace el folio 50, escapa a este sentenciador el sentido y propósito de la misma, pues es una máxima de experiencia que el cero colado a la izquierda de la unidad carece de todo valor.
En todo caso, se le hace del conocimiento al postulante que el sistema automatizado Juris 2000 es el que asigna los códigos alfanuméricos a los asuntos que ingresan a los tribunales, código cuyas últimas cifras están conformadas por seis dígitos, comenzando así: 000001. De modo que los ceros en más de cinco carecen de todo valor por la razón ya indicada, obedeciendo que algunas veces aparezcan en las carátulas de los expedientes y en algunas actuaciones (incluso de algunos abogados) más de cinco ceros, a la sola voluntad del elaborador de la carátula y del funcionario o actuante en el asunto, según el caso.
Quedan así respondidos los planteamientos hechos por el abogado RAINNER RUSE LEZAMA MARTÍNEZ.
EL JUEZ,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,

MARÍA VANESSA CHAYEB MÚJICA


N° DE RESOLUCIÓN: PJ0742009000071