REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés de julio de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2009-000237
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana JASMIN GUTIERREZ CANDELA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad n° V- 20.286.529
APODERADOS JUDICIALES: La abogada ANA MARIA DI SCIPIO venezolana mayor de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 106.100.
PARTE DEMANDADA: La empresa MERCERIA LABORES DE UPATA COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Upata e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de Agosto de 2002, quedando asentada bajo n° 58, Tomo 22-A.
APODERADOS JUDICIALES: La abogada IRIS VIOLETA SOSA LEON, venezolana mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 92.916.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 22 de julio de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión interlocutoria dictada con fecha 02 de julio de 2009 dictada por el Tribunal Sexto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día lunes veintisiete (27) de julio 2009, a las nueve 09:00) conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable analogicamente por remisión del artículo 11 ejusdem, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a dicho acto el recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:



III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La presente causa se inicia por demanda propuesta en fecha 17 de marzo de 2009 por la ciudadana JASMIN GUTIERREZ CANDELA contra MERCERIA LABORES DE UPATA COMPAÑÍA ANONIMA, por cobro de prestaciones sociales.
La causa fue admitida 31 de marzo de 2009, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fecha 02 de julio de 2009, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dictó sentencia que declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la demanda propuesta por la parte demandada
Con fecha 09 de julio de 2009, la parte demandada apeló de la decisión y el Tribunal mediante auto de fecha 13 de julio de 2009, oyó la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra de la decisión de fecha 02 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Sexto (°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLIS MUÑOZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ