REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de julio del 2009
198º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2009-000156
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos MARCO HERNANDEZ, PEDRO NIETO, ALEXANDER MAITA, JESUS RODRIGUEZ, MARGEIRES FARIA y WESTER NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, cuyo apoderado es el abogado MARCO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 138.820 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A. y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, quienes no tienen apoderados constituido en la causa.
MOTIVO: APELACION.
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 20 de julio de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por el apoderado actor abogado MARCO HERNANDEZ, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miercoles (22) de julio 2009, a las 09:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad prevista, no asistiendo el recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia por medio de demanda presentada en fecha 31 de octubre de 2008, por el ciudadano abogado MARCO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MARCO HERNANDEZ, PEDRO NIETO, ALEXANDER MAITA, JESUS RODRIGUEZ, MARGEIRES FARIA y WESTER NAVARRO, contra la INVERSIONES SABENPE C.A. y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, por cobro de prestaciones sociales.
La causa está siendo tramitada conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fecha 27 de abril de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo dictó auto que niega la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora.
Con fecha 29 de abril de 2009, el apoderado actor apeló de la decisión y el Tribunal mediante auto de fecha 07 de mayo de 2009, oyó la apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el actor contra de la sentencia de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el referido auto.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. NOHEL ALZOLAY LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE. LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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